REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000140
PARTE ACTORA: EFRAIN RAMON VELASQUEZ DIAZ
ABAGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULMAYN GALANTON
PARTE DEMANDADA: SERMAN COMPUTER GROUP C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIOES SOCIALES.

En el día de hoy, 30 de abril de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Efraín Velásquez, identificado en autos asistido por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON, I.P.S.A. N°. 66.570 y, por la parte demandada “SERMAN COMPUTER GROUP, C.A C.A”, compareció el representante legal de la empresa ciudadano Leopoldo Acuña, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.236, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadano la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.383,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás pasivos laborales determinados en el libelo; la parte demandada acepta pagar la totalidad de la cantidad arriba señalado en una sola cuota para el día Lunes 26 de Mayo de 2008, mediante cheque a nombre de su beneficiario. Seguidamente la parte actora debidamente asistido declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada y expresada en el libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D