REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de abril de dos mil ocho
198º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2007-000047
PARTE ACTORA: JESUS DEL CARMEN GASPAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, PATRICIA OSUNA CABRERA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ORLANDO BELLORIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 30 de abril de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JESUS GASPAR, representado judicialmente por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada ALCALDÍA DE MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO, se hizo presente el ciudadano Sindico Procurador Municipal de la mencionada Alcaldía ciudadano ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el inpreabogado N° 41.989, actuando en su carácter que consta de Resolución N° 016-2005 de fecha 02 de septiembre de 2005, y publicado en la Gaceta Municipal edición Extraordinaria N° 276; y facultado por el Alcalde para transigir en la presente causa según consta de autorización inserta a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales y salarios caídos, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), para ser pagados en este acto la cantidad de Bs. F. 5.000,00 mediante cheque N° 38249069, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0024-04-2400106106 de fecha 29 de abril de 2008 de la entidad financiera Banco Caroní a nombre de su beneficiario, y el saldo restante es decir la cantidad de Bs. F. 10.000,00 en cinco (05) cuotas, de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), que será efectivo para el día 13/06/2008, 2.- Un segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), para el día 14/07/2008, 3.- un tercer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00); para el día 13/08/2008; 4.- Un cuarto pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) para el día 15/09/2008, 5.- y un quinto pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000) para el día 13/10/2008; que serán efectivo puntualmente, seguidamente interviene la parte actora debidamente representado y declara su aceptación de la cantidad fijada; asimismo manifiesta su aceptación y conformidad con el término previamente establecidos para los pagos restantes y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Juez

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.