REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintitrés (23) de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000084
PARTE ACTORA: CARLOS JULIO MONTEVERDE VALDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INDRIAGO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 23 de Abril de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Carlos Julio Monteverde, identificado en autos representado judicialmente por el abogado en ejercicio FERNANDO LOPEZ, I.P.S.A. N°. 91.754 y, por la parte demandada compareció la abogada en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.927, en su condición de apoderada judicial y el ciudadano Gilberto Arcia Martínez, titular de la cédula de identidad n° 3.236.750, en su condición de supervisor administrativo y de personal. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales al tiempo real de servicio, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00), para ser pagados en dos (02) cuotas, de la siguiente manera: Un primer pago en este mismo acto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00), mediante cheque N° 99013269 girado contra la cuenta corriente N° 0425-0059-31-0200000337, de la entidad financiera MI CASA de fecha 22-04-2008 a nombre de su beneficiario, y un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), para el día Lunes 12/05/2008, que serán efectivos puntualmente mediante cheque a nombre del ciudadano Carlos Julio Monteverde, seguidamente interviene la parte actora debidamente representado a los fines de declarar su aceptación de la cantidad fijada; asimismo manifiestan su aceptación y conformidad con el término previamente establecidos para el segundo pago recibiendo a su satisfacción el instrumento cambiario arriba identificado y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por conceptos discriminados y determinados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciba el segundo pago acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D