REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000023
Visto el escrito presentado de fecha 17/04/2008, por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN OMO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 20 de Octubre de 1986, anotado bajo el N° 139, folios 114 vto, tomo II, libro VI; representada judicialmente por el ciudadano JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.802, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de instrumento poder inserto a los autos y, el ciudadano FRAY JOSE GONZALEZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 11.829.374, asistido por la abogada CARMEN MARCHAN; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.503, mediante la cual ambas partes presentan escrito transaccional mediante el cual firma acuerdo transaccional por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.000,00), por los conceptos de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la prestación de servicios y una bonificación especial de Bs. F 8.303,00, conviniendo además que la cantidad arriba señalada será pagada en dos (2) partes de la siguiente manera: en el momento de la firma de la presente transacción se hace constar que se entregó la cantidad de Bs. F 9.250,00 mediante cheque identificado con el N° 35014590 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0068- 11-1068024623, de fecha 10/04/2008 de la entidad financiera Banco Mercantil, y el segundo pago lo correspondiente a 45 días continuos de la firma de la transacción, en tal sentido con la transacción suscrita por las partes manifiestan que el ex trabajador no tiene ningún otro concepto otorgando el finiquito correspondiente a los conceptos pormenorizados en el texto; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo ya que es Ley entre las partes. Y Una vez verificado el cumplimiento total del monto se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

El secretario

Abg. Sergio Sánchez D.