REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2008-000113.
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentaran los ciudadanos GERMAN MARIÑO, FERANDO FRONTADO, ERASMO PATIÑO Y otros venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.735.094, 5.699.541 y 8.423.094, representados judicialmente por el abogado Freddy Gonzalez inscrito en el inpeabogado bajo el N° 31.794, en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA, C.A; este tribunal luego de haber ordenado la subsanación del libelo de demanda mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2008, y constatándose la consignación de la diligencia por parte del alguacil de la notificación practicada en la persona del apoderado judicial arriba identificado en fecha 16 de abril de 2008, y la certificación del secretario en la misma fecha; no verificándose la subsanación en la oportunidad procesal respectiva en lo referente al objeto de la demanda y la dirección de los demandantes, estando en el deber de la parte actora de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el referido auto en virtud que tal incumplimiento atentaría con una norma de orden legal y que traería como consecuencia la aplicación de la sanción establecida en el artículo 124 de la referida Ley; en tal sentido y por todas las consideraciones precedentes y no habiendo subsanado el libelo de demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre veintiún (21) a los días del mes de abril de 2008. 198º y 149º
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.