REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciocho (18) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: R P31-L-2008-000065
PARTE ACTORA: RAFAEL BAUTISTA CABALLERO GRAU
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 18 de abril de 2008, previa habilitación del tiempo necesario y por solicitud de ambas partes las cuales concurrieron con antelación a la instalación de la audiencia preliminar por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo en primer lugar la parte actora, ciudadano RAFAEL BAUTISTA CABALLERO, identificado en autos asistido por el abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el inpreabogado I.P.S.A. N°. 107.231 y por la parte demandada compareció el abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.814, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación y ser agregados a los autos En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que de mutuo acuerda logran establecer el monto transaccional ajustado a derecho por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 05 CTMOS (Bs. 2.920,05), los cuales la demandada hace entrega en este acto a su beneficiario mediante cheque N° 07400679 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0004-80-0100005508 de la entidad financiera Banco Provincial de fecha 03/04/2008, seguidamente interviene la parte actora debidamente asistido quien recibe conforme el instrumento cambiario arribo referido y declara su aceptación de la cantidad fijada; y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, declarándose terminado el presente procedimiento
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

CAROLINA CHAKIAN M.


EL SECRETARIO

SERGIO SANCHEZ D.