REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000231
PARTE ACTORA: LORENZO JOSÉ LEONICE RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de Abril de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Lorenzo Leonice, identificado en autos asistido por el abogado JAVIER MENDOZA, I.P.S.A. N°. 107.231 actuando en su carácter de procurador del Trabajo y, por la parte demandada “PROMOCIONES NUEVA TOLEDO C.A”, compareció la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452; actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales al tiempo real de servicio, previa deducción de los anticipos recibidos por parte del ex trabajador, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 65CTMOS (Bs. 1.743.65), pagaderos en este mismo acto mediante cheque n° 07805436, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-03-0100002958 de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de su beneficiario de fecha 04/04/2008,, seguidamente interviene la parte atora debidamente asistido quien recibe el instrumento cambiario arribo referido y declara que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, de antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades días domingos y de descanso según la discriminación descrita en el libelo de de demanda ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, por cuanto recibió el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Declarándose terminado el procedimiento
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

SERGIO SANCHEZ D.