REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000020
Visto el escrito presentado de fecha 09/04/2008, por el ciudadano ABRAHAN FELIPE CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.085.964, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO TECNOLOGICO DE CONSTRUCCIONES TECNO, C.A (GRUPO TECNO C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 21/12/2000, bajo el N° 39, tomo A-03, folios 133 AL 137 asistido por el abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.223, y el ciudadano RONNY RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 10.954.425, asistido por la abogada en ejercicio JOANNA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en la cual se le hizo entrega al ciudadano Ronny Rincones la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. F. 7.286.97) y de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.4.500,00) mediante cheques N° 38266774 y 74266776 respectivamente girados contra la cuenta corriente N° 0105-0128-86-1128043122 de fecha 07/04/2008 de la entidad financiera Banco Mercantil, el primero como pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales por el servicio personal como Obrero por un tiempo de 1 año, 05 meses y 28 días y el segundo el equivalente del costo de la operación quirúrgica y recuperación por el diagnostico de hernia discal de acuerdo a lo expuesto y discriminado en el escrito transaccional, quien lo recibió conforme no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito correspondiente por los conceptos arriba referidos; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días de mes de abril de dos mil ocho (2008).
LA JUEZA.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO.

Abg. SERGIO SANCHEZ D