REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º


ASUNTO: RP31-R-2008-000022.

PARTE ACTORA: Ciudadano LINO ANTONIO PINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.882.128.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARLENYS LEÓN Y SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.667 y 45.767, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles VIGIPROP, S.A, GUARSUCA y VIGIPROPSU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, NADIA CHACAL, LUIS DIAZ y MARCOS RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.422, 100.624 y 103.236 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, de fecha 20 de febrero de 2008, interpuesto por la ciudadana ANDREINA ZAMORA, titular de la cedula de identidad N° 13.076.714, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano; en la cual declaró CON LUGAR la demandada en el procedimiento intentado por el ciudadano LINO ANTONIO PINO GUTIERREZ, en contra de la Sociedades Mercantiles VIGIPROP, S.A, GUARSUCA y VIGIPROPSU, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 10 de marzo de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo dictado en fecha 08-04-2008, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal, con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandada, recurrente, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano. Así queda establecido.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en la causa seguida por el ciudadano LINO ANTONIO PINO GUTIERREZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL VIGIPROP, S.A, GUARSUCA Y VIGPROPSU, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de febrero de 2008. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA SECRETARIA


EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO