JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 09 DE ABRIL DEL 2008
197° Y 149°
Sol. N° 5.238.
SOLICITANTE: SOTERA MARGARITA BARCELÓ DE JIMÉNEZ,
Titular de la Cédulas de Identidad N°.
3.422.547.
DOMICLIOS PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOTERA MARGARITA BARCELÓ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° 3.422.547, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio ciudadano MIGUEL JOSÉ MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269 y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de las testigos ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GAMBOA RODRÍGUEZ Y LUÍS MANUEL CARABALLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.309.705 y 2.666.690, domiciliados el primero y el segundo en la Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 1, Calle 6, Casa N° 44, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JUAN OBOLIO JIMÉNEZ BRAZÓN a las ciudadanas SOTERA MARGARITA BARCELÓ DE JIMÉNEZ, JANMAR JIMÉNEZ BARCELÓ Y INGRID JIMÉNEZ MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temp.,
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,
ABG. Francis Vargas Campos
Constante de Diez (10) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
NEG-rbg.
Sol. Nº 5.238.
|