REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Abril 2.008
197º y 149º
Exp. N° 16.007

DEMANDANTE: EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.902.213.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Valdez, Edificio Centro de
Especialidades Médicas Paria, Piso 01,
Oficina 02, Güiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: “COOPERATIVA ROMINA 32165, R.L.”,
inscrita por ante el Registro Inmobiliario
del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
bajo el Nº 16, folios 104 al 114, de fecha
10 de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal de Macarapana, Frente a la
Guasguita, Parroquia Macarapana, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones a que se contrae el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente causa intentada por el ciudadano EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Irapa, capital del Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.902.213, asistido por la Abogada en ejercicio FREDDY BOGADY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.184.509, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, demanda por INTIMACION AL PAGO a la Asociación “COOPERATIVA ROMINA 32165, R.L.”.
Por cuanto la disposición Final Cuarta del Decreto con Fuerza d ela Ley Especial de Asociaciones Cooperativas señala:

“Hasta tanto no se crea la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales Competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipios, independientemente de la cuantia del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para conocer u decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se decide. Asimismo, se ordena librar el cheque Nº 79800018 al Juzgado del Municipio Bermúdez, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


NEG-mmg.
Exp. Nº 16.007