REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 Abril de 2008.-
197° y 149°
SOLICITUD Nº 5245.
SOLICITANTE (S): ELOINA SALAZAR,
titular de la Cédula de Identidad Nº.
1.502.663.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELOINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.502.663, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdéz de éste Segundo Circuito Judicial, de los testigos ciudadanos: ZAIDA BENICIA GAMBOA, MARIELA RAMOS GUERRA y MARLENYS JOSEFINA MUNDARAIN DE BONG, venezolanos, mayores de edad, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.936.648, 11.145.626 y 12.215.730 respectivamente, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ITALO DEL CARMEN APONTE, a los ciudadanos SONIA MEREGILDA, LUIS ALBERTO, ITALO ANTONIO, WILLIAM JOSÉ, ROGER ALBERTO y BELKIS MARGARITA APONTE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.174.663, 12.295.435, 10.694.353, 10.694.352, 11.941.820 y 12.298.253 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.
La Juez Temp.,
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas
Constante de Veintisiete (27) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
NEG/br.
Sol. Nº 5245.-
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