LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 16.070.
SOLICITANTE: CARMEN ELENA ORZATTI DE GIL, Titular de la
Cédula De Identidad N° 1.463.288.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(ERROR MATERIAL).
Por libelo providenciado en fecha 04 de Marzo del año 2008, la ciudadana: CARMEN ELENA ORZATTI DE GIL, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.463.288 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: RICARDO MARIN INDRIAGO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7047, de éste domicilio, solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el Nº 530 del año 1.957, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta de su Hijo: HÉCTOR JOSÉ DE SAMPIERO, se incurrió en el siguiente error material, en lugar de estampar el apellido de su Madre: CARMEN ELENA “ORZATTI”, como es correcto; se acento: CARMEN ELENA “ORZATTY”, lo cual es incorrecto, tal como consta del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual corre inserta el folio Tres (03) del expediente, siendo lo correcto: CARMEN ELENA ORZATTI DE GIL, tal como consta de la Copia de la Cédula de Identidad, inserta Vto. del folio 01.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en tal sentido que sea agregado en el Acta de Partida de Nacimiento del ciudadano: HÉCTOR JOSÉ DE SAMPIERO el Apellido correcto de su Madre, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 06 de Marzo 2.008, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de que procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 530, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.957 del ciudadano: HÉCTOR JOSÉ DE SAMPIERO, en el sentido de que en donde aparece el apellido de su Madre: CARMEN ELENA “ORZATTY”, debe aparecer: CARMEN ELENA “ORZATTI”, que es lo correcto, tal como consta del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual corre inserta el folio Tres (03) del expediente, siendo lo correcto: CARMEN ELENA ORZATTI DE GIL, tal como consta de la Copia de la Cédula de Identidad, inserta Vto. del folio 01.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes; déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Ocho (08) días del es de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba G.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
NEG/Fvc/ajno.-
Exp. 16.070.-
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