LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.046

DEMANDANTE: FREDDY ENRIQUE ROMERO y NORMARELIS DEL VALLE
LA ROSA, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros 10.890.037 y 15.244.615,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Domiciliados en la siguiente dirección:
Calle Principal, Casa N° 47 de la
Urbanización Tío Pedro, Parroquia Santa
Teresa del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre el Primero y Calle 01, Casa N° 03,
Urbanización Virgen del Valle, Parroquia
Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre la segunda.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 20 de Febrero del 2008, comparecieron los ciudadanos: : FREDDY ENRIQUE ROMERO y NORMARELIS DEL VALLE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casados ente si, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.890.037 y 15.244.615, respectivamente, y domiciliados en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa N° 47 de la Urbanización Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el Primero y Calle 01, Casa N° 03, Urbanización Virgen del Valle, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre la segunda, asistidos por el Abogado en ejercicio: JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de La Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Septiembre de 1995, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa Sin Número, Sector Brisas Del Carmen, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y luego decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no se procreo hijo y no adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Febrero del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE ROMERO y NORMARELIS DEL VALLE LA ROSA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE ROMERO y NORMARELIS DEL VALLE LA ROSA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura de La Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Septiembre de 1995.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) días del es de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.






NEG/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.046.