REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.725.
SOLICITANTE: JOSÉ ROSENDO ALCALÁ VILLARROEL, Titular
De la Cédula de Identidad N° 3.421.219.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Macarapana, casa s/n
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 23 de Abril de 2007, compareció ante este Juzgado el ciudadano: JOSÉ ROSENDO ALCALÁ VILLARROEL, Venezolano, mayores de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 3.421.219, de profesión Administrador, domiciliado en la calle principal de Macarapana, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.649 y presento formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:
Que nació el día 27-12-1.947, en la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo del ciudadano: ROSENDO ALCALÁ DOMÍNGUEZ (Difunto) y de SUSANA VILLARROEL DE ALCALÁ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 1.462.656 y que por no haber sido presentado en su oportunidad legal correspondiente por razones ajenas a su voluntad, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de la copia inserta al folio Dos (2) del expediente expedida por la Prefectura Santa Teresa y de la Constancia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Sucre inserta al folio tres (3).
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a solicitar ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Civil Principal del Estado Sucre.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Abril de 2007, se libró el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción solicitada y se libró la notificación al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue publicado y consignado en autos en fecha 04 de Octubre del 2007 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Siete (07) del presente expediente.-
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición ni promovieron pruebas en el presente juicio.
El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que el ciudadano: JOSÉ ROSENDO ALCALÁ VILLARROEL, nació el día 27-12-1.947, en la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo del ciudadano: ROSENDO ALCALÁ DOMÍNGUEZ (Difunto) y de SUSANA VILLARROEL DE ALCALÁ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 1.462.656 y que por no haber sido presentado en su oportunidad legal correspondiente por razones ajenas a su voluntad, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo: Constancia Expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado y la Constancia Expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ ROSENDO ALCALÁ VILLARROEL, documentos que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: JOSÉ ROSENDO ALCALÁ VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 3.421.219, de profesión Administrador, y en consecuencia se ordena al Prefecto de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Nacimiento la Partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Hágase las participaciones correspondientes, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
NEG/Fvc/dr.
Exp. 15725.
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