JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 DE ABRIL DEL 2008
197° Y 149°
Sol. N° 5.239.

SOLICITANTE: JENNY JOSEFINA ALFONZO DE BRITO,
titular de la cédulas de Identidad N°.
10.219.522

DOMICILIOS PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY JOSEFINA ALFONZO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° 10.219.522, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ LUÍS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de las ciudadanas: CELINA CRISTINA MARCANO DE ZAPATA Y ROSA CAROLINA MARQUEZ DE ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.880.328 y 13.730.221, ambas de este domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ISAAC ARTENIS BRITO VELASQUEZ, a los ciudadanos JENNY JOSEFINA ALFONZO DE BRITO, ANTONIO JOSÉ, ANIBAL JOSÉ, JHONATAN BELTRAN BRITO ALFONSO, LUIS DEL VALLE Y DANNY JOSÉ BRITO RIVERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temp.,


Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Veinticinco (25) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
NEG-rbg.
Sol. Nº 5.239.