LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Abril de 2.008.-
197º y 149º.-
Exp. N° 5.233.-

SOLICITANTE: LEIVYS MARGARITA ARCIA ROSAL, Titular de
la Cedula de Identidad N° 17.779.216.

DOMICILIO: San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIVYS MARGARITA ARCIA ROSAL, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, domiciliada en la casa N° 36 del Barrio 22 de Agosto, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.216, asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO JESÚS BRITO MÚJICA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 103.815 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: ALICIA DEL VALLE MUNDARAIN MOYA Y ZENAIDA JOSEFINA GARCÍA DE BELLORIN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.021.100 y 4.946.236, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: DORIS MERCEDES ROSAL DE ARCIA a las ciudadanas: LEIVYS MARGARITA, LEINNYS CAROLINA, LEIDDYS YUSMARYS, LEIMYS DEL VALLE ARCIA ROSAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: 17.779.216, 13.074.868, 14.716.266 y 15.415.389, respectivamente, y al ciudadano ANTONIO RAFAEL ARCIA TENIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 5.876.051, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.-

Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.-

Abg. Francis Vargas Campos.-

Sol. Nº 5.233.-
NEG/Fvc/ecm.-