REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 DE Abril DEL 2008.
197° Y 149°
Exp. N° 15.861
DEMANDANTE: JÓVITO VILLALBA SILVA Y HENRY BRITO GONZÁLEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 975.265 y 1.712.910.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO MARÍN INDRIAGO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.047.
DEMANDADO (S): ANDRÉS ELOY NÚÑEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 3.012.113.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO JUDICIAL: ALBIS ELENA CABEZA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 93.044
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal fijada para que la parte demandante subsanara las Cuestiones Previas Opuestas en el presente juicio, y por cuanto se observa que los demandantes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados hacer uso de este derecho, es que por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE el presente proceso de conformidad con lo establecido con el Artículo 354, en concordancia con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez Temporal.
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
NEG/Fvc/dr.
Exp. Nº 15.861
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