LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.705
SOLICITANTES: ANA KATIUSKA MARTÍNEZ LÓPEZ y JOSE LUIS
GARCÍA SOSA, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 11.776.658 y 6.955.431.
APODERADO (S): No otorgaron Poder
DOMICILIO PROCESAL: La Primera en Urbanización José Tadeo
Monagas, Calle 05, casa Nº 12, Maturín,
Estado Monagas, y el Segundo en la Avenida
Universitaria, Sector Los Molinos, casa
s/n, de esta ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de Abril del 2.007, comparecieron los ciudadanos: ANA KATIUSKA MARTÍNEZ LÓPEZ y JOSE LUIS GARCÍA SOSA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.776.658 y 6.955.431, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 05, casa Nº 12, Maturín, Estado Monagas, y el Segundo en la Avenida Universitaria, Sector Los Molinos, casa s/n, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio: EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Abril del Dos Mil Cinco (2.005), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, marcada con Letra “A”, que cursa al folio cuatro (04) del expediente.
Que después de contraído el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Universitaria, Sector Los Molinos, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, y se adquirieron los siguientes bienes:
A) Un Vehículo el cual tiene la siguientes características: Placas AFI 99B; Serial de Carrocería 8Z1TJ52645V356153; Serial de Motor 45V356153; Marca Chevrolet; Modelo AVEO; Año 2.005; Color Rojo; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso particular. Y cuyo vehículo quedará en plena propiedad de la ciudadana: ANA KATIUSKA MARTÍNEZ LÓPEZ.
B) Un Vehículo que tiene las siguientes características: Placas DCA 48C; Serial de Carrocería 8ZNCE13C25V341876; Serial de Motor 25V341876; Marca Chevrolet; Modelo Gran Vitara; Año 2.005; Color Azul; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso particular. Dicho vehículo quedará en plena propiedad del ciudadano: JOSE LUÍS GARCÍA SOSA.
Igualmente declaran que no existe otro bien que liquidar; por lo que en lo sucesivo no existe comunidad de gananciales ni obligaciones ni beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge.
Que por problemas personales entre ellos decidieron de mutuo y común acuerdo, Separarse de Cuerpo y de Bienes de conformidad con lo establecido con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 11 de Abril del 2.007 y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual se practicó tal como consta al folio Ocho (08) del Expediente.
En fechas 14 y 25 de Abril del 2.008, comparecieron los ciudadanos: JOSE LUIS GARCÍA SOSA y ANA KATIUSKA MARTÍNEZ LÓPEZ, asistidos por los Abogados en ejercicio EINSTEN MANEIRO y FREDDY BOGADY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297 y 19.751, y solicitaron al Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCÍA SOSA y ANA KATIUSKA MARTÍNEZ LÓPEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 18 de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.705
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