REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 Abril de 2008.-
197° y 149°

SOLICITUD Nº 5232.


SOLICITANTE (S): DEL VALLE JOSE BRITO VILLARROEL,
titular de la Cédula de Identidad Nº.
6.953.421.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DEL VALLE JOSE BRITO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, domiciliados en Playa Grande, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.953.421, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: YNES DEL CARMEN VELASQUEZ y CESAR ENRIQUE VILLARROEL INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.857.359 y 10.222.979 respectivamente, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO DEL VALLE RAFAEL BRITO, a los ciudadanos ROSA ELENA VILLARROEL viuda de BRITO, DEL VALLE JOSE, HIPOLITO RAFAEL, SONIA JOSEFINA y ROSA JACINTA BRITO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.865.582, 6.953.421, 4.948054, 11.443.255 y 12.739.219 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc.,


NEG/br.
Sol. Nº 5232.-