REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Abril de 2.008.
198° y 149°

SOLICITUD Nº 5255.


SOLICITANTE (S): YVAN THIERRY BUSSOLARO, extranjero de
este domicilio y titulares del
Pasaporte Nº F3107215.

APODERADO (A): Abog. MARIANELLA BOLÍVAR A, de éste
domicilio e Inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 49.927.-

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIANELLA BOLÍVAR A., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927, en su carácter de apoderada judicial del ciudadana: YVAN THIERRY BUSSOLARO, Extranjero, de éste domicilio y titular del Pasaporte Nº F3107215, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanas: ALFREDO RAFAEL MATA ALCOBA y RUTT CECILIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.857.116 y 4.301.095 respectivamente, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellas demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JIM HENRI BUSSOLARO, al ciudadano: YVAN THIERRY BUSSOLARO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Veinticinco (25) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,


SGDM/br.
Sol. Nº 5255.-