LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Exp. N° 16.072.

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA ORZATTI DE GIL,
titular de la Cédula de Identidad
1.463.288.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04 de Marzo del año 2.008, compareció la ciudadana CARMEN ELENA ORZATTI DE GIL, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 1.463.288, de este domicilio, asistida del Abogado en ejercicio RICARDO MARÍN INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.047 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Que la ciudadana JANETT ELENA GIL ORZATTI, nació el día 27 de Septiembre de 1955, en esta ciudad de Carúpano, tal como consta de la Partida de Nacimiento inserta al folio Tres (03), y siendo sus padres los ciudadanos CARMEN ELENA ORZATTI DE GIL y MIGUEL ÁNGEL GIL MARCANO, y que un error involuntario del funcionario a quién le correspondió transcribir la redacción de dicha acta, escribió su apellido con las letras “S” y “Y” como ORSATTY, pero que en sus otros documentos su nombre esta escrito con las letras “Z” y “I” siendo el apellido correcto “ORZATTI”.
Admitida la demanda en fecha 05 de Marzo del 2.008, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 12-03-08, tal como consta al folio siete (07) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 1082 del año 1.955, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado su apellido como “ORSATTY”, siendo lo correcto “ORZATTI”, Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,

NEG/br.-
Exp. Nº 16.072.-