LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 16.069.
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA ORZATTI de GIL,
titular de la Cédula de Identidad
1.463.288.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 04 de Marzo del año 2.008, compareció la ciudadana CARMEN ELENA ORZATTI de GIL, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 1.463.288, de este domicilio, asistida del Abogado en ejercicio RICARDO MARÍN INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7047 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Que tal como consta de la partida de Matrimonio N° 112, expedida por la prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, su nombre y apellido correcto es CARMEN ELENA ORZATTI, pero que al momento de inscribir a su hija CARMEN ELENA en el Registro Civil de Nacimiento, por un error involuntario quizás del funcionario de Registro Civil, su apellido, que es ORZATTI fue incorrectamente asentado, en vez de transcribir como es debido ORZATTI se transcribió ORSATTI, siendo su apellido correcto ORZATTI, y como ese error a alcanzado graves problemas en la vida de sus hijos, es por lo que solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hija CARMEN ELENA, por cuanto deben hacer declaración Sucesoral de su difunto esposo MIGUELANGEL GIL, quien falleció en esta ciudad de Carúpano, por tales motivos ordena la rectificación que en lugar donde aparece ORSATTI, se inserte ORZATTI como es lo correcto, asimismo, consigno copias del Acta de Matrimonio, de la Partida de Nacimiento y de las Cedulas de Identidad en el presente expediente.
Admitida la demanda en fecha 06 de Marzo del 2.008, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 12-03-08, tal como consta al folio Ocho (8) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 1190 del año 1.964, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado su apellido como ORSATTI, con (S) siendo lo correcto ORZATTI con (Z), Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Abril, Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197” de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Tem,-
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc,
Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Acc,
NEG/rbr.-
Exp. Nº 16.069.-
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