LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.049

DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER VALERIO Y MARTHA ELENA
BELLORIN GOMEZ, titulares de las cédulas de
Identidad Nros 13.729.358 Y 15.113.919.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en el Sector Bella Vista, casa
s/n de San José de Areocuar, Municipio
Andrés Mata del Estado Sucre y la segunda En
la Calle San Miguel, casa s/n, del sector
Las Merchoras, hacia el cerro detrás del
Cementerio, del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 21 de febrero del 2.008, comparecieron los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VALERIO Y MARTHA ELENA BELLORIN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.729.358 y 15.113.919, y con domicilio El Primero en el Sector Bella Vista, casa s/n de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y la segunda en la Calle San Miguel, casa s/n, del sector Las Merchoras, hacia el cerro detrás del Cementerio, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS ACOSTA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 27 de Noviembre de 1998, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Bella Vista de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde habitaron por muy poco tiempo (6 meses), hasta que sus vidas fue interrumpida, por lo que decidieron no continuar con esa relación, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Febrero del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER VALERIO Y MARTHA ELENA BELLORIN GOMEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER VALERIO Y MARTHA ELENA BELLORIN GOMEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 27 de Noviembre de 1998.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abog. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez.
NEG//rbg.
Exp. N° 16.049.