REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Abril del 2.008.
197° Y 149°

Exp. N° 16.112.

DEMANDANTE: CARMEN NOHELIA SALAMANCA, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.694.643.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

DEMANDADO: DOMINGO JACINTO RENGEL, Sin Cédula de
Identidad.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No otorgo Poder

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Por recibido el presente expediente, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por cuanto se observa que las partes intervinientes en el presente juicio contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, y establecieron el domicilio conyugal en la calle Rómulo Gallegos, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la competencia por el Territorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


NEG/Fvc/dr.
Exp. Nº 16.112