LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.087

DEMANDANTE: SIMÓN DEL VALLE BOLÍVAR y ANA LUISA GONZÁLEZ
SALAZAR, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 10.285.046 y 15.244.498.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en Sotillo, Estado Anzoátegui, la
Segunda en Calle Las Flores, casa s/n, Playa
Grande, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de Marzo 2.008, comparecieron los ciudadanos SIMÓN DEL VALLE BOLÍVAR y ANA LUISA GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, licenciado en educación el Primero y comerciante la segunda, domiciliado el Primero en Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda en Calle Las Flores, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.285.046 y 15.244.498, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: JAQUELINE DEL VALLE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio del Dos Mil Dos (2.002), tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Flores, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Estado Sucre.

Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Que a mediados del mes de Diciembre del año 2.002, comenzaron a surgir serias dificultades en su relación conyugal causando desavenencias entre ellos, y en vista de ello decidieron en el mes de Enero del año 2.003, separarse sin que hasta la presente fecha haya sido posible reconciliarse.
Por todas estas razones anteriormente expuestas, su relación ha tenido una ruptura prolongada por más de cinco (05) años ininterrumpidos, razón esta, por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar que declare la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Marzo del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: SIMÓN DEL VALLE BOLÍVAR y ANA LUISA GONZÁLEZ SALAZAR, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: SIMÓN DEL VALLE BOLÍVAR y ANA LUISA GONZÁLEZ SALAZAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Dos (2.002).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


NEG-mmg.
Exp. Nº 16.087