LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.076

DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ ROSARIO y ASMARGUA
CAROLINA FERMÍN, titulares de las cédulas de
Identidad N° 13.294.998 y 14.422.626,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: En la calle Principal Nº 033 de El Muco,
Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina
del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el
Primero y la Segunda en la Calle Calvario,
Casa Nª 40, de la Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 06 de Marzo del 2008, comparecieron los ciudadanos: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ ROSARIO y ASMARGUA CAROLINA FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, casados ente si, titulares de las cédulas de Identidad N° 13.294.998 y 14.422.626, respectivamente, ambos de este domicilio, domiciliados en la calle Principal Nº 033 de El Muco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el Primero y la Segunda en la Calle Calvario, Casa Nª 40, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 46.207, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 19 de Julio de 2001, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal El Muco, Casa N° 033, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde hace más de cinco (5) años decidieron y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no se procreo hijo y no adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Marzo del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ ROSARIO y ASMARGUA CAROLINA FERMÍN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ ROSARIO y ASMARGUA CAROLINA FERMÍN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 19 de Julio de 2001.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del es de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.






NEG/Fv/ajno.
Exp. N° 16.076.