LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.029

DEMANDANTE: DAISY MARGARITA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ,
titular de la cédula de Identidad N°
6.807.338.

DOMICILIO PROCESAL: En el Barrio el Pajarito de la urbanización
Guayacán de las Flores, casa S/N, Parroquia
Santa Catalina Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo.

DEMANDADO: RAMÓN PANTALEÓN GONZÁLEZ PORTUGUÉZ, titular
de la cédula de Identidad N° 4.943.539.

DOMICILIO PROCESAL: En la Urbanización Guayacán de
las Flores, sector 02, vereda 19, Casa N°
10, Parroquia Santa Catalina Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

Apoderado: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 13 de Febrero del 2.008, compareció la ciudadana DAISY MARGARITA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.807.338, y con domicilio en el Barrio el Pajarito de la urbanización Guayacán de
las Flores, casa S7N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: PATRICIA OSUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.381, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: RAMÓN PANTALEÓN GONZÁLEZ PORTUGUÉZ y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 14 de Mayo de 1.984, con el ciudadano RAMÓN PANTALEÓN GONZÁLEZ PORTUGUÉZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.943.539 y domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 19, Casa N° 10, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre., tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio el Pajarito de la urbanización Guayacán de las Flores, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que hace aproximadamente veinte (20) años y desde que salio embarazada para tener su último hijo se separándose de hecho, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano RAMÓN PANTALEÓN GONZÁLEZ PORTUGUÉZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres JESÚS RAMÓN Y WILLIAM ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, todos mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Febrero del 2.008, se ordenó la citación del demandado ciudadano: RAMÓN PANTALEÓN GONZÁLEZ PORTUGUÉZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y siete (07) del expediente. En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: RAMÓN PANTALEÓN GONZÁLEZ PORTUGUÉZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982 y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: DAISY MARGARITA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: DAISY MARGARITA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ contra el ciudadano: RAMÓN PANTALEÓN GONZÁLEZ PORTUGUÉZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 14 de Mayo de 1.984.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temp.,

Abog. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGM/Fv/rbg.
Exp. N° 16.029.