LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Abril de 2.008.-
197º y 149º.-
Exp. N° 15.893.-

DEMANDANTE: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANDO, Titular
de la cédula de Identidad N° 12.740.807.-

APODERADO JUDICIAL: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 100.796.-

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: ENRIQUE ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS, titular de
la Cedula Identidad N° 14.063.354.-

APODERADO: No otorgo Poder.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

MOTIVO: PARTI. Y LIQUI. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal por cuanto observa que en fecha 29 de Noviembre del 2.007, las partes indervinientes suscribieron un Convenimiento por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tal como consta a los folios Veinte (20) y Veintiuno (21), del presente Cuaderno de Medidas y por un error involuntario este Tribunal no Homologo en su debida oportunidad dicho Convenimiento y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

<< Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente >>.-

Es por lo que este Tribunal visto el Convenimiento suscrito por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO, plenamente Identificada en autos y el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS, parte demandada en el presente juicio, imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento.- Y así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-


NEG/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.893.-