LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 13.100
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CARABALLO y DENNIS
DEL VALLE MARTÍNEZ SUÁREZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 12.291.516 y
16.256.479, respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Febrero del 2001, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CARABALLO y DENNIS DELVALLE MARTÍNEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, ambos con domicilio en El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.291.516 y 16.256.479, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano: EMILIO JOSÉ RUSSIAN G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.512, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 1999, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos, marcada con la letra “A”.-
Que por razones que se reservan decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos. De la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de esta misma fecha 06 de Febrero del 2001, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuos consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya Boleta corre inserta al folio Seis (6) del expediente.-
Que en fecha 26 de Febrero del 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CARABALLO, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, y solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, ordenándose la Notificación de la ciudadana: DENNIS DELVALLE MARTÍNEZ SUÁREZ, la cual corre inserta al folio Diecisiete (17) del expediente.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CARABALLO y DENNOS DELVALLE MARTÍNEZ SUÁREZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 1999.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temp.
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba G.-
Abg. Francis Vargas.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m..-
La secretaria.-
Exp. 13.100.-
FVC/Ajno.-
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