PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 10 DE ABRIL DEL 2008
197° Y 149°
Sol. N° 5.251
SOLICITANTE: MARCOLINA ISABEL BRITO MARTÍNEZ, Titular
De la Cédula de Identidad N° 11.441.528.
DOMICILIO PROCESAL: Caserío Las Charas sector Punta Brava, Río
Caribe, Municipio Arismendi del Estado
Sucre.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARCOLINA ISABEL BRITO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 11.441.528, domiciliada en el Caserío Las Charas sector Punta Brava, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: CENEIDA MARGARITA MARTÍNEZ JIMÉNEZ y MARIA JOSET MOYA REYES, Venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.455.370 y 16.256.570 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: ANASTACIO BRITO JIMÉNEZ a las ciudadanas: ANA LAURA BRITO MARTÍNEZ, SELSA VICTORIA BRITO MARTÍNEZ, VICENTA ANASTACIA BRITO MARTÍNEZ y MARCOLINA ISABEL BRITO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez Temporal,
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria.
Abog. Francis Vargas.
Constante de Diecinueve (19) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abog. Francis Vargas Campos.
NEG/Fv/dr.
Sol. Nº 5.251.
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