LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 10 de Abril del 2008
197° y 149°

Sol. N° 5240.

SOLICITANTE: SONIA ELIZABETH GASPAR BETANCOURTT,
Titular de la Cédula de Identidad N°
5.884.124.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SONIA ELIZABETH GASPAR BETANCOURTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.124, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LENIN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ, inscrito ene l inpreAbogado bajo el N° 92.617, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: MARIA MANUELA MÁRQUEZ y OMAR JOSÉ FIGUEROA SUCRE, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.919.048 y 13.075.056, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta: PASTORA MELQUÍADES BETANCOURT DE GASPAR, a los ciudadanos: DAMELIS DEL VALLE, NIRMA DEL CARMEN, REBECA JOSEFINA y JUAN JOSÉ GASPAR BETANCOURT, plenamente identificados en autos, así como a la solicitante, ciudadana: SONIA ELIZABETH GASPAR BETANCOURTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.124, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Expídase Siete (07) Juegos de Copias fotostáticas Certificadas, solicitada en el Libelo de la presente solicitud. Así se Decide.
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.-
Abg. Francis Vargas C.


Constante de Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,



NEG/Fvc/ajno.
Sol 5240.-