REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Abril de 2008.-
197° y 149°

SOLICITUD Nº 5231.


SOLICITANTE (S): MARIA DEL VALLE LÁREZ DE RODRÍGUEZ,
Titular de la Cédulas de Identidad Nº
4.504.388.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL VALLE LÁREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.504.388, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: RAMÓN ANTONIO MACHÍN, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.172, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de las testigos ciudadanas: MARIA AUXILIADORA RAMÍREZ DE AGUILERA y JUANA DEL VALLE SALAZAR DE FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.177.551 y 4.296.661, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA ELADIA MARIA VELÁSQUEZ DE LÁREZ, a los ciudadanos: JUAN MANUEL LÁREZ GUERRA, MARIA DEL VALLE LÁREZ DE RODRÍGUEZ, ZORAIDA VENTURA LÁREZ DE ROJAS y MERCEDES LÁREZ DE CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.466.930, 4.504.388, 4.296.697 y 3.440.136 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc.,


NEG/br.
Sol. Nº 5231.-