LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Abril De 2.008.-
197° Y 149°.-
Exp. N° 15.845.-

DEMANDANTE: NOBEL ENRIQUE SILVA MARCANO, titular de la
Cedula de Identidad N° 13.347.864.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Centro Comercial Lous Lous,
Piso 01, Oficina 02, de la ciudad de Guiria
Municipio Valdez del Estado Sucre.-

DEMANDADO: FÉLIX MIGUEL FIGUERA RAMÍREZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 5.910.641.-

APODERADO (S): No otorgo Poder.-

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio NOBEL ENRIQUE SILVA MARCANO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.347.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.687, Calle Juncal, Centro Comercial Lous Lous, Piso 01, Oficina 02, de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo solicitado Tribunal ordena devolver el documento original que cursa al folio 05 del Expediente, previa certificación de su copia en autos, asimismo se suspende la MEDIADA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 31 Julio 2.007, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide. Cumples lo ordenado.-
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.-

NEG/Atm/ecm.-
Exp. Nº 15.845.-