REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
176º y 148º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ASDRUBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.088.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INOCENTA ANDRADES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.649.741 y domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 02, Casa Nº 17, Parroquia Ayacucho de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, segùn consta de documento Poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Cumanà, en fecha 27 de Febrero de 2008, dejando inserto bajo el Nº 74, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano DOMINGO ANTONIO ROSALES MUNDARAIN, de la cual anexó a Efectum Videndi, para que una vez verificado por la Secretaria , se le devolviera el original y copia certificada del Acta de Defunción, marcada con las letras “A” y “B”.
El error material denunciado consiste en que al momento de levantar dicha ACTA DE DEFUNCION, de su difunto esposo, por un error, en la misma, a la presentante, su hija, ciudadana ARELYS VALENTINA ROSALES ANDRADE, en vez de ponerle su apellido completo, o sea, “ANDRADES” el cual es el apellido legal de su madre, solo le pusieron “ANDRADE”; obviando la letra “S”, asimismo en lo que respecta al nombre completo de su representada, tambièn, al momento de levantar dicha ACTA DE DEFUNCION, también se incurrió en el error material en la misma, a su representada en vez de ponerle, su nombre completo, solo “INOCENTA”, le pusieron “INOCENTE MARIA” lo cual, “El pronombre de María”, no le corresponde, ni su nombre termina en “E”, ya que su verdadero nombre es “INCENTA” y no, “INOCENTE MARIA”, igualmente que su apellido, en vez de ponerlo completo, o sea “ANDRADES”, lo pusieron “ANDRADE”, obviando la letra “S”, tal y como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2225, marcada con la letra “F”.
La rectificación que aspira la solicitante, es que en el ACTA DE DEFUNCION aparezca el apellido de su hija correctamente, es decir. “ARELYS VALENTINA ROSALES ANDRADES”, asimismo que aparezca su nombre y su apellido correctamente, es decir, “INOCENTA ANDRADES DE ROSALES”, tal como se evidencia de las referidas copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Defunciones, previamente determinado así: Donde aparece “ARELYS VALENTINA ROSALES ANDRADE”, debe decir “ARELYS VALENTINA ROSALES ANDRADES”, asimismo: Donde aparece “INCENTE MARIA ANDRADE DE ROSALES”, debe decir: “INOCENTA ANDRADES DE ROSALES”, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMP.,
Ciud. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMP.,
Ciud. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6794-08
YOdC/mc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
Cumaná, 07 de Abril de 2008
197° y 147°
No.___________
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias debidamente certificadas de la Sentencia de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano DOMINGO ANTONIO ROSALES MUNDARAIN, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en los asientos de Registro Civil de Defunciones llevados por esa oficina a su digno cargo.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
JUEZ PROVISORIO
Anexo lo indicado
Exp. Nº 6794-08
YOdC/mc.-
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