REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 16 DE ABRIL DE 2.008
197° Y 149°


Verificada como fue el día de Once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presentes en la sala de despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Abogado en ejercicio ASDRÚBAL HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.175 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIANNEY R. MARCANO BADILLO, el Abogado en ejercicio FIDELINO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.175, apoderado judicial del ciudadano LUIS DE LA CRUZ CORDOVA DIAZ, y el Abogado en ejercicio ARÉVALO JOSE MARIN MARCANO, inscrito ene l I.P.S.A., bajo el N° 77.847, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN TOMAS BARCENAS Mundaray, todos ampliamente identificados en los autos; y siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para que se proceda a fijar los hechos y límites de la controversia, éste órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se fijan como hechos controvertidos:

Así como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes intervinientes en el libelo de la demanda, en las contestaciones planteadas por los codemandados y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituyen los siguientes hechos:
A) La ilegitimidad en la persona de la actora.
B) La ilegitimidad en la persona del codemandado Franklin Tomás Barcenas Mundaray, por cuanto no es el propietario del vehículo Ford Modelo Festiva, tipo sedan, clase automóvil, color azul, año 1998, serial de carrocería KIDAAWP41602, placa BAM-29N.
C) El hecho de que el día Dos (02) de Septiembre de 2006, a las siete y treinta minutos (7:30 p.m) aproximadamente, se produjo el accidente de tránsito referido en este litigio.
D) La conducta imprudente e irresponsable del ciudadano Luis de la Cruz Córdova Díaz, en el sentido que iba conduciendo a exceso de velocidad y en estado de embriaguez.
E) Los daños señalados por la parte actora en su escrito libelar ocasionados al vehículo marca Fiat, tipo sedan, modelo Palio, clase automóvil, color blanco, año 1998, serial de carrocería ZFA17800204010844, serial de motor 4 cilindros, placa MAO-715, destinado al uso de taxi, cuando se desplazaba por la Avenida Arismendi, con dirección al Indio justo frente al Estación de Servicio San Luis (Texaco) de este ciudad de Cumaná, por su canal legal de circulación cuando sorpresivamente y violentamente por estar tan cerca y no tener tiempo para frenar y evitar el impacto, ya que el chofer venía conduciendo a exceso de velocidad y en avanzado estado de embriaguez, fue impactado por un vehículo con las siguientes características Ford Modelo Festiva, tipo sedan, clase automóvil, color azul, año 1998, serial de carrocería KIDAAWP41602, placa BAM-29N.
F) Los daños emergentes invocados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden a la cantidad de Treinta y Siete Millones Quinientos Sesenta Mil Bolívares con ocasión de mantener parado o estacionado sin poder trabajar el vehículo involucrado en el accidente de tránsito.

SEGUNDO: Se deja constancia, no existen hechos no controvertidos.-

TERCERO: Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se fija un lapso de cinco (05) días de Despacho para que la partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en fases anteriores del procedimiento.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
Exo. N° 6644.07
YODC/bmda.-