REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 15 DE ABRIL DE 2.008
197° Y 148°


Verificada como fue el día de Despacho Diez (10) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia del profesional del derecho: JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.142, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa F y Z SERVICIOS PETROLEROS, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano OSCAR AGUSTÍN SALAZAR SÁNCHEZ, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, así como de la no comparecencia del codemandado WILFREDO FARIA ZIMERI; y siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para que se proceda a fijar los hechos y límites de la controversia, éste órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes intervinientes en: la demanda, en la contestación planteada por los codemandados y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituyen los siguientes hechos: Como punto previo la representación judicial de la codemandada F y Z Servicios Petroleros, C.A, alegó la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
A) Determinar si los daños que se señalaron en el escrito libelar, con motivo del accidente ocurrido el día 02/11/2005, siendo las 3 y 30 p. m., aproximadamente , en la carretera nacional Carúpano – Caripito, en el tramo que conduce Santa Marta Casanay, a la altura de la Estación de Servicios de Santa Marta, entre los vehículos marca Plymouth, modelo Valiant, clase automóvil, tipo sedan, placas RAK-144, año 1968, color marrón y beige, serial de carrocería 78156653, serial de motor PT2255R22960190, uso particular, capacidad 5 puestos, propiedad del ciudadano NELSON JOSE MALAVE CASTILLO y conducido por el ciudadano OSCAR AGUSTÍN SALAZAR SANCHEZ y un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, tipo Spor Wagon, clase camioneta, placas RAJ-68F, año 2003, color beige, serial del motor 8 Cil, serial de carrocería 8YAFW58N131108923 propiedad de la empresa F y Z Servicios Petroleros, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, en fecha 10 de Diciembre del año 1996, registrado bajo el N° 46, Tomo A-47, expediente 46 A-7, conducido por el ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI; fue o no el causante del accidente, según lo expuesto por el demandante en su libelo, cuando adoptó una conducta y actitud negligente, violatoria de las ordenanzas y reglamentos de tránsito y circulación.
B) Precisar la ocurrencia de daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del actor con motivo al accidente de tránsito.
C) Determinar la veracidad de las lesiones sufridas por los pasajeros que viajaban el l vehículo propiedad del demandante, ocasionados por la imprudencia del chofer que conducía el vehículo propiedad de la Empresa demandada.

PRIMERO: Se fijan como hechos controvertidos:
 El hecho que en fecha 02 de Noviembre de 2005 el ciudadano Nelson José Malavé Castillo, iba conduciendo por la carretera nacional Carúpano – Caripito, a eso de las 3:30 p.m., un vehículo automotor propiedad del ciudadano Oscar Agustín Salazar Sánchez, de las siguientes características marca Plymouth, modelo Valiant, clase automóvil, tipo sedan, placas RAK-144, año 1968, color marrón y beige, serial de carrocería 78156653, serial de motor PT2255R22960190, uso particular, capacidad 5 puestos.
 El hecho de que el ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI, conduciendo el vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, tipo Spor Wagon, clase camioneta, placas RAJ-68F, año 2003, color beige, serial del motor 8 Cil, serial de carrocería 8YAFW58N131108923 propiedad de la empresa F y Z Servicios Petroleros, C.A., que se haya incorporado incorrectamente a dicha carretera nacional impactando violentamente con el vehículo propiedad de la parte actora.
 El hecho que como consecuencia del exceso de velocidad y la imprudencia del conductor del vehículo propiedad del demandado haya puesto en peligro la integridad física y haya ocasionado las lesiones sufridas por los ocupantes del vehículo propiedad de la parte actora.-
 Que a consecuencia del accidente vial se ocasionaran daños de consideración al vehículo conducido por el ciudadano Nelson Malavé Castillo los cuales ascienden a la cantidad de Seis Millones Doscientos Mil Bolivares (Bs.6.200.000,oo) hoy Seis Mil Doscientos Bolívares Fuertes (BsF 6.200,oo)

SEGUNDO: Se deja constancia que no existen hechos no controvertidos.

TERCERO: Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se fija un lapso de cinco (05) días de Despacho para que la partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en fases anteriores del procedimiento.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY V. PATIÑO R.


Exp.N° 6450.06
YODC/bmda.-