JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE
197º Y 149º
SENTENCIA Nro: 75-2008.-
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 20 de Febrero de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos FREDDY LUIS LISTA Y CARMEN VICTORIA CARDOZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.635.437 y V-8.652.481, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.459.-
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis...”
En fecha 06 de mayo de 1.982, contrajimos matrimonio por la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en acta de matrimonio original que anexamos marcada con la letra “A”.- Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Venezuela, primera Calle casa N° 215, Parroquia Altagracia, Estado Sucre.- En nuestra unión matrimonial no hay bienes a repartir por lo tanto no hay partición de ellos y no procreamos hijos.- Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde el día once (11) de abril de 1.997, nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no la hemos reanudado; no cumplimos de hecho con los lineamientos establecidos de una unión feliz y estable, enmarcándose los hechos anteriormente descritos dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Ahora bien. de mutuo acuerdo y de conformidad con el Artículo anteriormente citado es por lo que hemos resuelto divorciarnos.- Es por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A ya nombrado y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que nos une.-
Omissis...
En fecha 05 de Marzo de 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha Veinticuatro (24) de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 13 de Marzo del mismo año consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges FREDDY LUIS LISTA Y CARMEN VICTORIA CARDOZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.635.437 y V-8.652.481, respectivamente y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FREDDY LUIS LISTA Y CARMEN VICTORIA CARDOZO de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, el 11 de Abril de 1.997, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el 05 de Marzo de 2008, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, FREDDY LUIS LISTA Y CARMEN VICTORIA CARDOZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.635.437 y V-8.652.481, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.459, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Mayo de 1.982.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.- Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (9) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008) Años 197° de la independencia y 149° de la Federación
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En la misma fecha, (09/04/08), siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-
Secretaria
ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
Materia: Civil Familia.-
Expediente Nro. 09528.-
ICBL/yp.-
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