JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA N° 89-2008-D
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ISABEL DEL ROSARIO CORONADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.872.093, con domicilio en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, Casa Nº 33, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.895, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 59 del año 1953. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar su Partida de Nacimiento, incurrió en el error de asentar su nombre como “YSABEL DEL ROSARIO”, siendo lo correcto “ISABEL DEL ROSARIO”, y el nombre de su madre como “EUGENIA RIVAS” y “CRUZ EUGENIA RIVAS”, siendo lo correcto “EUGENIA ANTONIA RODRÍGUEZ DE CORONADO”.
Para los efectos probatorios, el actor consignó copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas por el Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el Registrador Principal del Estado Sucre, Copia Fotostática de su Cédula de Identidad y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA VALENTÍN VALIENTE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “YSABEL DEL ROSARIO” debe decir ”ISABEL DEL ROSARIO”, y donde dice “EUGENIA RIVAS” y “CRUZ EUGENIA RIVAS”, debe decir “EUGENIA ANTONIA RODRÍGUEZ DE CORONADO”. Así se decide.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios. Asimismo líbrese Oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Cumaná.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y PUBLÍQUESE EN PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (28/04/2008), siendo 1:00 p.m., previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N° 09563.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL//afc//.-
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