REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 28 de abril de 2008.
197º y 149º
Expediente número 09562.

Vista la ACCION POSESORIA DE RESTITUCION con sus respectivos RECAUDOS, presentado por el ciudadano MANUEL SARACUAL, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-16.143.316, domiciliado en los Altos de Santa María, Carretera Nacional, Casa número 52, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.306.273, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.864, actuando en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Sucre, carácter este que se evidencia de Acta de juramentación de fecha veinte de diciembre del año dos mil siete (20/12/2007) ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en la LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO. En consecuencia emplácese a los demandados, ciudadanos SIMON RUIZ y MARCOS JOSE BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.836.288 y V-8.439.295, respectivamente, con domicilio el primero en vela de Coro, Edificio Cumanacoa, apartamento 2-D, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y el segundo Santa María de Cariaco, Sector Los Cabimbos, al lado de la Escuela Clavellinos, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 EIUSDEM, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes después que conste en los autos haberse practicado sus citaciones, ahora bien, como consta en el libelo demanda en comento que una de los demandado esta domiciliado en Santa María de Cariaco, Sector Los Cabimbos, al lado de la Escuela Clavellinos, Estado Sucre de conformidad con el artículo 211 de la LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO en concordancia con el artículo 205 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en consecuencia de le concede como término de la distancia un (01) día calendario, el cual se computará previo al lapso de cinco (05) días de despacho siguientes antes mencionado, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) hasta las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), para que conteste la demanda, en consecuencia líbrese autos de comparecencias y sus respectivas compulsas incluyendo copia certificada del presente auto de admisión, entréguesele al alguacil accidental de este Tribunal a del ciudadano SIMON RUIZ, arriba suficientemente identificado, a los fines de que practique la misma dentro el lapso indicado en el artículo 212 de la LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el 214 de la EIUSDEM, se ordena comisionar suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines que por medio de su alguacil practique la citación del MARCOS JOSE BERROTERAN, arriba suficientemente identificado, conforme al mismo artículo 212 de la antes mencionada Ley Especial, que establece: “El alguacil practicará la citación personal del demandado dentro de un lapso de tres (3) días, el cual comenzará a computarse a partir del día siguiente que conste en autos haberse librado la respectiva boleta de citación. Se les exigirá recibo debidamente firmado que se agregará al expediente. La misma será practicada en la persona o personas demandadas, en la morada de ellas o en el lugar donde se hallen, a menos que estén en el ejercicio de alguna función pública o en templo”. Líbrense autos de comparecencias, con sus respectivas compulsas incluyéndose copia certificada del presente auto, oficio junto con despacho de comisión. CUMPLASE.

Con relación a la medida solicitada de conformidad con los artículos 207 y 254 de la LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO, este Tribunal dispone pronunciarse por auto separado. QUE CONSTE.

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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (28/04/2007) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Despacho Judicial. QUE CONSTE.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

ICBL/iblt/brrm.