JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE


Cumaná, 16 de Abril de 2008
196° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 82-2008-I


Vista la anterior solicitud, suscrita conjuntamente por los ciudadanos JULIETA COROMOTO SISO CALDERON Y HECTOR L. GOMEZ VENTURINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.423.846 Y 8.443.129, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MILTON FELCE SALECEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.083, mediante la cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente, a fin de proceder a la Partición Amigable de la comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante Sentencia definitiva dictada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Agosto de 2002 (01/08/2002) y a tal efecto observa lo siguiente:

Alegan los solicitantes lo que se transcribe a continuación:
“PRIMERO: La Comunidad de Gananciales posee Un Mil Doscientas Ocho (1.208) acciones Clase “C” de la Compañía Anónima Nacional de Venezuela (C.A.N.T.V.).- Dichas acciones pertenecen a la referida comunidad de gananciales conforme al Contrato de Venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, el día dos (02) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), quedando anotado bajo el N° 76, Tomo: 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y en el Addendum a dicho contrato el cual se encuentra autenticado ante la referida Notaría el día 11 de Juinio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), anotado con el N° 59, Tomo 54 y como complemento a esta convención se puede observar la hoja de consulta de saldos expedida por la propia Empresa telefónica, Ut supra identificada. Declaramos pues, que sobre las señaladas acciones no existen deudas algunas. Se fija como precio de las mil doscientas ocho (1.208) acciones la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 6.700.000,00).-
SEGUNDO: Igualmente la comunidad posee un vehículo marca: TOYOTA; Tipo: SEDAN; Modelo: YARIS; Color: AZUL OSCURO MICA; Serial de Carrocería: JTDKW1132Y-3016071; Serial de Motor: 2NZ-1263971; Modelo Año: 2.000; Placa(s): BAN-59U, tal como se evidencia de las facturas de compra y del certificado de origen del vehículo.- Manifestamos que sobre el bien mueble no existe deuda alguna.- Se fija como precio del bien mueble, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 11.000.000,00).-
A los fines de concretar esta Partición, se conviene en adjudicar en propiedad plena y posesión los siguientes bienes muebles, así: las mil doscientas ocho (1.208) acciones, Clase “C” de la Compañía Anónima Nacional de Venezuela (C.A.N.T.V.) al ciudadano HECTOR LUIS GOMEZ VENTURINI, antes identificado y el vehículo Marca: TOYOTA; Tipo: SEDAN; Modelo: YARIS; Color: AZUL OSCURO MICA; Serial de Carrocería: JTDKW1132Y-3016071; Serial de Motor: 2NZ-1263971; Modelo Año: 2.000; Placa(s): BAN-59U, a la ciudadana JULIETA COROMOTO SISO CALDERON, suficientemente identificada.-
TERCERO: Declaramos que las siguientes acciones y el bien mueble aquí referidos son los únicos bienes que fomentó y constituyó la comunidad matrimonial y que existió entre nosotros. Damos por concluida la presente partición la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la buena fe y por consiguiente dejamos eliminados todo inconveniente que pudiera surgir en lo sucesivo. Solicitamos que la presente partición sea Homologada por el Tribunal, que preside la ciudadana Juez, con los pronunciamientos de la Ley…

A tal efecto el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que las mil doscientas ocho (1.208) acciones, Clase “C” de la Compañía Anónima Nacional de Venezuela (C.A.N.T.V.) quedan adjudicadas al ciudadano HECTOR LUIS GOMEZ VENTURINI, ya identificado y el vehículo Marca: TOYOTA; Tipo: SEDAN; Modelo: YARIS; Color: AZUL OSCURO MICA; Serial de Carrocería: JTDKW1132Y-3016071; Serial de Motor: 2NZ-1263971; Modelo Año: 2.000; Placa(s): BAN-59U, queda adjudicado a la ciudadana JULIETA COROMOTO SISO CALDERON, suficientemente identificada.
SEGUNDO: Que las acciones y el bien mueble aquí referidos son los únicos bienes que fomentó y constituyó la comunidad matrimonial y que existió entre ellos.-
Ambos ex cónyuges manifiestan, que dan por concluida la presente partición la cual han verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la buena fe y por consiguiente dejan eliminados todo inconveniente que pudiera surgir en lo sucesivo.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de partición y del auto que lo provee, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Rafael Benítez Tovar. Alguacil Accidental de este Juzgado, para el fotocopiado requerido y a la ciudadana Yelhú José Presilla López, titular de la Cédula de Identidad N° 10.467.623, Asistente de este Tribunal para la elaboración de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 149° de la federación.-


DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA

ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL
SECRETARIA SUPLENTE

Nota: En esta misma fecha (16/04/2008) previos los requisitos de Ley y siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL
SECRETARIA SUPLENTE

Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro 09556
ICBL/yp.-