JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197º Y 148º

SENTENCIA N° 80-2008-D

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por la ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.299.695, y con domicilio en el Barrio El Islote, Quinta San José, S/Nº , jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.596, de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 266, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995). El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar su Acta de Matrimonio, incurrió en el error de asentar el número de su Cédula de Identidad como “9.299.655”, siendo lo correcto “9.299.695”.

Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y copia fotostática de su Cédula de Identidad.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “9.299.655” debe decir “9.299.695”. Así se decide.


Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

JUE ZA,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (14/04/2008), siendo 10:00 a.m., previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N° 09555.-
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO
ICBL//afc//.-