Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre


197° y 149°

SENTENCIA N° 79 -2008-D


Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.458.495, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro Nro 49.927, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano YVAN THIERRY BUSSOLARO, extranjero, de nacionalidad Suiza, mayo de edad, de profesión Comerciante, soltero,, titular del N° de Pasaporte N° F3107215 y de tránsito por este domicilio, tal y como se desprende de instrumento Poder que le fuera otorgado, en la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12/03/2.008, N° 83, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones respectivos; mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JIM HENRI BUSSOLARO, dicha Acta corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.- El error denunciado consiste: “en que el funcionario respectivo al asentar dicha Acta de Defunción, incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del ciudadano JIM HENRI BUSSOLARO (Difunto) como “ODETTE BUSSOLARO”, siendo lo correcto “BERTHE MARIA BUCHAILLOT”; el nombre del hijo del finado lo asentaron como “YVON BUSSOLORO”, siendo lo correcto “YVAN THIERRY BUSSOLARO” y el nombre de la madre del hijo del finado lo asentaron como “ODETTE CAILET” siendo lo correcto “ODETTE CAILLET” tal como se evidencia en los documentos que rielan insertos a los folios que van del doce (12) al Veinticuatro (24) del presente Expediente, a los que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.-

Para los efectos probatorios, la parte actora consignó Acta de familia, así como Acta de Nacimiento que fueron enviadas por la Embajada Venezolana en Suiza, debidamente traducida al Español y Copias Certificadas de las Actas de Divorcio del finado JIM HENRI BUSSOLARO; Pruebas estas ya valoradas.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Actas de Defunción, a fin de que corrija los siguientes errores en el Acta de Defunción del ciudadano JIM HENRI BUSSOLARO, quien falleció el día 21 de Enero de 2.008.- Donde dice: ODETTE BUSSOLARO”, debe decir “BERTHE MARIA BUCHAILLOT”; donde dice “YVON BUSSOLORO”, debe decir “YVAN THIERRY BUSSOLARO” y donde dice “ODETTE CAILET” debe decir “ODETTE CAILLET”. Así se decide.-

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes.- Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, 11 de Abril de dos mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
.. JUEZA,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIA
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 11-04-2008, previo los requisitos de ley, siendo las 11:00 am, se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIA,


ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


EXPEDIENTE N°09554
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
ICBL/yp.-