JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197º Y 148º
SENTENCIA NRO. 76-2008-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 29 de Enero de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ INDRIAGO y GUILLERMA MIGUELINA TINEO URBANO, venezolanos, mayores de edad, obreros, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.877.264 y 8.484.733, respectivamente, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.614.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“…Tal como se evidencia de la Partida de Matrimonio que anexamos a este escrito, distinguida con la letra “A”, el día 24 de Octubre de 1986, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito (ahora Municipio) Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Durante esta unión conyugal no procreamos hijos y tampoco adquirimos bienes a repartir. Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la Calle Perú, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Ahora bien ciudadano Juez, desde el día 20 de junio de 1996, hasta los actuales momentos, hemos vivido separados de hecho, por múltiples problemas surgidos entre nosotros. Nos perdimos el amor, discutíamos con mucha frecuencia y no nos tolerábamos mutuamente…hemos decidido divorciarnos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir por la causal del mutuo consentimiento, porque tenemos más de 5 años de separados de hecho y esta separación, se ha tornado en una ruptura prolongada de nuestra vida en común...”
..Omissis..
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio cuatro (04), y acordó la citación al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y mediante diligencia deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio siete (07) del presente expediente.
En fecha veintisiete (27) del mes de marzo del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ., en su carácter de FISCAL IV ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ INDRIAGO y GUILLERMA MIGUELINA TINEO URBANO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ INDRIAGO y GUILLERMA MIGUELINA TINEO URBANO, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio tres (03) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.
TERCERO: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del veinte (20) del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, el veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho (2008), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ INDRIAGO y GUILLERMA MIGUELINA TINEO URBANO, venezolanos, mayores de edad, obreros, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.877.264 y 8.484.733, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.614.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Anos 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (11/04/2008) siendo las 10:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
SECRETARIA.
Expediente Número: 09504.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-
|