JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 01 de Abril de2.008.-
197° y 149°
Sentencia N° 67-08-I
Vista la TRANSACCION realizada por los Ciudadanos: ARGIMIRO RAFAEL VILLAMERIEL ENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.272.035, con domicilio en la Avenida Gran Mariscal N° 155, Municipio Sucre, del estado Sucre, parte Actora en el presente proceso, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.189.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754 y las ciudadanas DINOSKA MARIA MAZA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.974.479 y con domicilio en la Urbanización El Bosque, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y ETELVINA MARIA MEDINA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.870.557 y con domicilio en la Urbanización Bebedero III, Bloque 22, Segundo piso, distinguido con el N° 0201, del Municipio Sucre del estado Sucre, parte demandada en el presente proceso, asistidas por la Abogada en ejercicio VERONICA CRISTINA PEÑA MAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.252, el cual se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO:
A-1: ARGIMIRO RAFAEL VILLAMERIEL ENRIQUEZ, es el único propietario del bien inmueble constituido por una casa y el terreno que ocupa, ubicado en la Manzana “O”, parcela N° 14, de la Urbanización El Bosque, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 24 de mayo de 2.005, bajo el N° 22, folio ciento seis (106) al ciento nueve (109), Protocolo Primero, Tomo DECIMO SEPTIMO, SEGUNDO Trimestre del año 2.005.-
A-2: La parte demandada hará la entrega material del bien anteriormente descrito en un lapso de sesenta dias contados a partir de la firma del presente convenimiento.-
A-3: El local comercial distinguido con el N° 8, ubicado en la planta alta, Cuerpo “B” del Centro Comercial El Bosque, del Urbanización El Bosque, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del estado Sucre, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 13 de febrero de 2.003, bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2.003, pasa a ser propiedad exclusiva de DINOSKA MARIA MAZA MEDINA, asumiendo, la propietaria, la Hipoteca que pesa sobre dicho Inmueble.-
A-4: Las acciones en la Sociedad Mercantil “Comercial Distribuidora El Bodegón de Chemiro S.R.L.”, según en documento registrado por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 11 de Octubre de 1.993, bajo el N° 28, Tomo A-15, Cuarto Trimestre del año 2.003, pasa a ser propiedad exclusiva de DINOSKA MARIA MAZA MEDINA.-
A-5: El inmueble ubicado en la Avenida Carúpano N° 90 de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, según consta en documento registrado en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha 25 de Junio de 1.996 bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 27, Tercer Trimestre del año 1.984, será dividido y deslindado en dos (02) inmuebles, cada uno con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas, techo de zinc y piso de cemento, con las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) salón y un a (01) cocina, un (01) patio y un (01) garaje, para un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADSO (239,70 MTS2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Norte: En seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 mts) con casa que es o fue de la señora María Parejo; Por el Sur: En línea irregular de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con el inmueble N° 02, descrito en este convenimiento y que pertenece a DINOSKA MARIA MAZA MEDINA; Por el Este: en Veinticuatro metros con sesenta y nueve centímetros con casa que es o fue de la señora María Parejo y por el Oeste: En veintitrés metros con cincuenta y siete centímetros (23,57 mts) Calle sin nombre transversal de la Avenida Carúpano.- Inmueble 2: será propiedad de DINOSKA MARIA MAZA MEDINA, es un inmueble que consiste en dos (02) locales comerciales, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de granito, u (01) área de atención al público con baño, una (01) licorería, un (01) depósito, una (01) cava cuarto, un (01) baño; para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (134,47 MTS2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el norte: En línea quebrada de diecinueve metros con quince centímetros (19,15 mts) con inmueble N° 01, descrito en este convenimiento y que pertenece a ARGIMIRO RAFAEL VILLAMERIEL ENRIQUEZ, Por el Sur: En línea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con Avenida Carúpano. Por el este: en nueve metros (9,00mts) con casa que es o fue de la señora Parejo y por el Oeste: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts) Calle sin nombre Transversal de la Avenida Carúpano.- El inmueble 2 está distribuido según anexo marcado con la letra “A”.-
A-6: Un Vehículo Marca: FORD, Modelo: Festiva Aut., Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Negro, Placas: XYD-577, Serial Motor: 1.4 CIL, Serial Carrocería KJDARP10372, Año: 1.994, según consta de documento notariado, bajo el N° 16, , tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de la ciudad de Cumaná de fecha 15 de Abril del año 2.003, será propiedad de DINOSKA MARIA MAZA MEDINA.-
A-7: Se reconoce la propiedad de la ciudadana ETELVINA MARIA MEDINA GUTIERREZ, del inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Bebedero III, Bloque 22, segundo piso, distinguido con el N° 0201, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta de Documento notariado, bajo el N° 12, Tomo 76 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná, de fecha 10 de Octubre del año 2.003.-
A-8: En virtud de que la Sociedad Mercantil “FERE FULL S.R.L.” Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 13 de Diciembre de 2.000, bajo el N° 28, Tomo A-03, Cuarto Trimestre del año 2.000, cesó en su giro comercial según notificación efectuada al SENIAT en fecha 01 de Marzo del año 2004, por lo tanto, no hay división de un bien que ya no tiene existencia Jurídica.-
SEGUNDO: Las Partes del presente proceso acuerdan cancelar los honorarios Profesionales de los Abogados intervinientes en este proceso, según acuerdo que perfeccionaron entre ellos, acordando que la parte Actora le cancele a sus Apoderados FERNANDO LOPEZ e YVAN JOSE SALAZAR, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES.-
TERCERO: ARGIMIRO RAFAEL VILLAMERIEL ENRIQUEZ, renuncia a los cánones de arrendamiento generados por el arrendamiento de los inmuebles de su propiedad, objetos del presente litigio y cobrados unilateralmente por DINOSKA MARIA MAZA MEDINA.-
CUARTO: Solicitamos al Tribunal que oficie al Registro subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que estampe las notas marginales en los libros respectivos para dejar constancia de la propiedad de los bienes involucrados en la presente TRANSACCIÓN.-
Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de este Juzgado del mismo, y por cuanto se observa que la Transacción efectuada está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- En consecuencia este Tribunal ordena remitir mediante oficio al Registro Subalterno, Copias certificadas de la Transacción efectuada por ambas partes y del presente auto Homologatorio, a los fines de su Protocolización.- Líbrese oficio.-
Publíquese Regístrese, Diarícese y publíquese en la página WEB del Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.- Cumaná, 01 de Abril de 2.008.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO;
NOTA: La presente decisión, se publicó previos los requisitos de ley, siendo las 2:30 p.m.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Expediente Nro. 09190
Motivo: SIMULACION DE VENTA
ICBL/yp.
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