REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y sus recaudos, presentada por los ciudadanos ISAURA DEL CARMEN PEREZ DE SALAZAR, MIGUEL ANGEL SALAZAR PEREZ, ANA JULIA SALAZAR PEREZ, JULYSSA COSETTI SALAZAR PEREZ, LYLLYS YSAURA SALAZAR PEREZ, CARLOS MIGUEL SALAZAR PEREZ y LIANA JOSE SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.167.723; V-8.436.382; V-8.324.784; V-9.978.415; V-11.378.175; V-14.815.736 y V-11.827.128 respectivamente; domiciliados en San Antonio del Golfo del Estado Sucre; la última de las nombradas actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana KARINA PATRICIA SALAZAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.386, según Poder Especial, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha Cuatro (4) de Marzo de 2.008, anotado bajo el número 54, tomo 36 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 53.275, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Plantean los solicitantes una Partición y adjudicación amigable de los bienes que integran la comunidad hereditaria que existe entre ellos, por efecto de la muerte del causante MIGUEL ÁNGEL SALAZAR RIVERA, discriminando el acervo hereditario y la partición del mismo, de la siguiente manera:
BIENES INMUEBLES: 1. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal de un apartamento distinguido con el N° 43, Tipo “B”, situado en el cuarto piso del Edificio Campoma del Conjunto Parque Residencial Santa Catalina” (Primera Etapa), de la Urbanización Santa Catalina, ubicada en la ciudad de Cumaná, Municipio Santa Inés del Estado Sucre, dentro de los linderos siguientes: Norte: Patio de servicio y área de circulación; Sur: Fachada sur del Edificio; Este: Con Apartamento tipo “A”, serie 4; y Oeste: Con la fachada Oeste del Edificio, con un área aproximada de 91,55 metros cuadrados, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 32, folio del 145 al 149, Protocolo Primero, Tomo 7, de fecha 19 de Febrero de 1.991, el cual anexamos al presente escrito marcado con la letra “L”, con un valor actual aproximado de cien millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), del cual corresponde el 50% a la comunidad hereditaria en referencia es decir cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo). 2. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, de Un lote de Terreno ubicado en el Caserío Cachamaure, jurisdicción del Municipio Mejía del Estado Sucre, en el sitio denominado La Ensenada, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la carretera que comunica las localidades de San Antonio Del Golfo-Maricuitar; (sic) SUR: Con terrenos del Concejo Municipal; ESTE: Con casa que es o fue de Eugenio Salazar y OESTE: Con casa que es o fue de Gutiérrez León, con una superficie aproximada de terreno de 1.544 metros cuadrados, con una construcción de 164 metros cuadrados, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mejía, Estado Sucre, bajo el Nº 25, folio del 42 al 44, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre, de fecha 22 de Diciembre de 1.978, el cual anexamos al presente escrito, marcado con la Letra “M”, con un valor actual aproximado de ochenta millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo), del cual corresponde el 50% a la comunidad hereditaria en referencia es decir cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,oo). 3. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, una casa ubicada en la parte sur de la localidad de San Antonio del Golfo del Municipio Mejía del Estado Sucre, construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, con un área de 540 metros cuadrados de construcción, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con 45 metros con casa que es o fue de los hermanos Fariños Fariños; SUR: Con 45 metros con casa que es o fue de Tomaza Rodríguez; ESTE: Su frente con 12 metros con la calle Santa Teresa y OESTE: Con 12 metros con quebrada que de sur a norte atraviesa la población, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mejía Estado Sucre, bajo el Nº 21 folios del 65 al vuelto del 67, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre, de fecha 18 de Agosto de 1.987, el cual anexamos al presente escrito, marcado con la letra “K”, con un valor aproximado actual de doscientos millones de bolívares (200.000.000,oo Bs), del cual corresponde el 50% a la comunidad hereditaria en referencia es decir cien Millones de bolívares (100.000.000,oo Bs.). 4. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, de una casa ubicada en la Población de San Antonio del Golfo del Estado Sucre, construida sobre una parcela de terreno municipal de 225 metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Su frente que da con el Golfo de Cariaco y la avenida La Marina; Sur: Con casa que es o fue de Encarnación Campos y calle Las Flores de por medio; Este: Con casa que es o fue de Emeteria de Martínez; y Oeste: Con casa que es de la sucesión Juan Bautista Montes, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 20 de Marzo de 1.999, el cual quedó inserto bajo el Nº 30, tomo 29 de los libros autenticados llevados por dicha notaria, (sic), el cual anexamos al presente escrito marcado con la letra “O”, con valor actual aproximado de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo Bs,), del cual corresponde el 50% a la comunidad hereditaria en referencia es decir veinte millones de bolívares ( 20.000.000,oo Bs.). BIENES MUEBLES: 1. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, de un vehículo con las características siguientes: Placa: RAD733; Serial Carrocería: AJ74VU6118C; Serial Motor: V-8, Marca: Ford; Modelo: C CUNTRY AQUIRE; Año: 1.979, Color: BEIGE; Clase: CAMIONATA (sic); Tipo: RANCHERA; Uso: PARTICULAR y le pertenece según certificado de Vehículo Nº AJ74VU61180-01-01, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 28 de Octubre de 1.986, el cual anexamos al presente escrito, marcado con la letra “P”, con un valor actual aproximado de doce millones de bolívares (12.000.000,oo Bs), del cual corresponde el 50% a la comunidad hereditaria en referencia es decir seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo Bs.). 2. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, de Bonos Petroleros de la Oficina Receptora del Banco del Orinoco, Agencia Cumaná, de la Cuenta Receptora de Fondos 0-103-06171-7, fecha de emisión 27 de Febrero de 1.997, tipo de cuenta de ahorro Nº 1-034-00683-7, según certificado de Recepción de Fondos para la Compra de bonos petroleros Nº 101624 de fecha 03 de Marzo de 1.997, el cual anexamos al presente escrito marcado con la letra “Q”, con un valor de cien mil ciento cuarenta y uno de bolívares con sesenta y siete céntimos (100.141,67 Bs.), del cual corresponde el 50% a la cantidad hereditaria en referencia es decir cincuenta mil setenta bolívares con ochenta y tres céntimos (50.070,83 Bs.). 3. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, de ciento veinticinco (125) cuotas en la compañía denominada FARMACIA JOHANA Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Tomo A-10, del Segundo Trimestre, bajo el Nº 57, folios del 201 al 204 de 1.993, el cual anexamos al presente escrito, marcado con la letra “R”, con valor de ciento veinticinco mil bolívares (125.000,oo Bs.), del cual corresponde el 50% a la comunidad hereditaria en referencia es decir sesenta y dos mil quinientos de (sic) bolívares (62,500,oo Bs.). 4. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, del Fondo de Comercio, constituido por la totalidad de las cuotas de la Sociedad Mercantil “Panadería y Pastelería el Golfo, S.R.L.”, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 40, Tomo I, folios del 81 al 85 de fecha 10 de Marzo de 1.983, cuya actividad económica venció el día 10 de Marzo de 2.003, y en la actualidad no tiene actividad económica, por haber expirado su periodo de duración…con un valor de cuatrocientos veintitrés mil bolívares (423.000,oo Bs.), del cual corresponde el 50% a la comunidad hereditaria en referencia es decir doscientos once mil quinientos bolívares (211.500,oo Bs.). 5. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, del dinero depositado en la La Primogénita Entidad de Ahorro y Préstamo, cuenta de Ahorro Nº 01-70.105-3, según libreta Nº 77642 de disponibilidad individual, cuya cuenta fue cambiada del mencionado Banco a la (sic) Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., con la cuenta de Ahorro Nº 10-051-010179-1, el cual anexamos al presente escrito, marcado (sic) con la letra ”U”, con un valor de cuatro millones novecientos noventa y dos mil ochocientos trece bolívares, con treinta céntimos (4.992,813,30 Bs.), del cual corresponde el 50% a la comunidad hereditaria en referencia es decir dos millones cuatrocientos noventa y seis mil bolívares con sesenta y cinco céntimos ( 2.496,406,65 Bs.) (sic) más los intereses generados hasta la presente fecha. 6. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, del dinero depositado en el Banco del Orinoco, Cuenta de Ahorro Nº 034-00683-7, según libreta Nº 833421 de disponibilidad individual con un valor de diecisiete mil setecientos cincuenta y dos bolívares, con veintiocho céntimos (17.752,28 Bs.), del cual corresponde el 50% a la comunidad hereditaria en referencia es decir ocho mil ochocientos setenta y seis bolívares con catorce céntimos (8.876,14 Bs.) más los intereses generados hasta la presente fecha. Anexo “V”…

Una vez determinado el porcentaje sobre los bienes que integran la Comunidad Hereditaria, habida entre los solicitantes de autos, en la forma que antecede, procedieron éstos a efectuar la Partición y Adjudicación Amistosa de bienes en los siguientes términos:

Los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SALAZAR PÉREZ, ANA JULIA SALAZAR PÉREZ, JULYSSA COSETTI SALAZAR PÉREZ, LYLLYS YSAURA SALAZAR PÉREZ, CARLOS MIGUEL SALAZAR PÉREZ y LIANA JOSÉ SALAZAR PÉREZ, esta última actuando también en representación de KARINA PATRICIA SALAZAR PEREZ, todos plenamente identificados en autos, cedieron a su madre, la ciudadana ISAURA DEL CARMEN PÉREZ DE SALAZAR, las cuotas partes que a cada uno de ellos correspondía sobre los bienes muebles e inmuebles descritos “ut supra”, cuyos bienes integraban la comunidad hereditaria objeto de la presente partición, en un cincuenta por ciento (50%). Los cedentes señalados anteriormente, declararon transferida a su madre Isaura Del Carmen Pérez de Salazar, la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciéndose con el aludido otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho. La ciudadana Isaura Del Carmen Pérez de Salazar, aceptó las cuotas partes que le cedieron sus hijos, ciudadanos Miguel Angel Salazar Pérez, Ana Julia Salazar Pérez, Julyssa Cosetti Salazar Pérez, Lyllys Ysaura Salazar Pérez, Carlos Miguel Salazar Pérez, Liana José Salazar Pérez y Karina Patricia Salazar Pérez, cuyas cuotas fueron señaladas en los particulares anteriores.

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de las copias certificadas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento, así como de la declaración sucesoral cursantes a los folios: 12 al 29 del presente expediente, se desprende la condición de herederos a título universal de los ciudadanos: ISAURA DEL CARMEN PÉREZ DE SALAZAR, MIGUEL ANGEL SALAZAR PÉREZ, ANA JULIA SALAZAR PÉREZ, JULYSSA COSETTI SALAZAR PÉREZ, LYLLYS YSAURA SALAZAR PÉREZ, CARLOS MIGUEL SALAZAR PÉREZ, LIANA JOSÉ SALAZAR PÉREZ Y KARINA PATRICIA SALAZAR PÉREZ respecto del finado MIGUEL ANGEL SALAZAR RIVERA, y por consiguiente, que aquéllos han quedado en comunidad, en virtud del fallecimiento de este último, en lo que concierne al cincuenta por ciento (50%) que le correspondía prenombrado difunto sobre cada uno de los bienes ya identificados precedentemente.-

SEGUNDO: Ahora bien, establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales (Negritas añadidas).

TERCERO: La partición amigable realizada por los solicitantes, fue expresamente consentida por ellos, mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAZAR PÉREZ, ANA JULIA SALAZAR PÉREZ, JULYSSA COSETTI SALAZAR PÉREZ, LYLLYS YSAURA SALAZAR PÉREZ, CARLOS MIGUEL SALAZAR PÉREZ, LIANA JOSÉ SALAZAR PÉREZ Y KARINA PATRICIA SALAZAR PÉREZ, adjudicaron en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana ISAURA DEL CARMEN PÉREZ DE SALAZAR, las cuotas partes que a cada uno de ellos correspondía por herencia del causante MIGUEL ÁNGEL SALAZAR, sobre los bienes ya especificados.-

CUARTO: Por cuanto los solicitantes han procedido de mutuo y común acuerdo a liquidar y partir los bienes integrantes de la comunidad hereditaria que existió entre ellos, y habiendo constatado esta juzgadora, que los bienes señalados por los solicitantes efectivamente formaban parte de ese acervo hereditario, este Tribunal declara liquidada la comunidad hereditaria que hubo entre los ciudadanos: ISAURA DEL CARMEN PÉREZ DE SALAZAR, MIGUEL ANGEL SALAZAR PÉREZ, ANA JULIA SALAZAR PÉREZ, JULYSSA COSETTI SALAZAR PÉREZ, LYLLYS YSAURA SALAZAR PÉREZ, CARLOS MIGUEL SALAZAR PÉREZ, LIANA JOSÉ SALAZAR PÉREZ Y KARINA PATRICIA SALAZAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-1.167.723; V-8.436.382; V-8.324.784; V-9.978.415; V-11.378.175; V-14.815.736; V-11.827.128 y V-12.267.386 respectivamente, y en consecuencia:

Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ISAURA DEL CARMEN PEREZ DE SALAZAR, antes identificada, los bienes que continuación se mencionan:

BIENES INMUEBLES: 1. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre un apartamento distinguido con el N° 43, Tipo “B”, situado en el cuarto piso del Edificio Campoma del Conjunto Parque Residencial Santa Catalina” (Primera Etapa), de la Urbanización Santa Catalina, ubicada en la ciudad de Cumaná, Municipio Santa Inés del Estado Sucre, dentro de los linderos siguientes: Norte: Patio de servicio y área de circulación; Sur: Fachada sur del Edificio; Este: Con Apartamento tipo “A”, serie 4; y Oeste: Con la fachada Oeste del Edificio, con un área aproximada de 91,55 metros cuadrados, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 32, folio del 145 al 149, Protocolo Primero, Tomo 7, de fecha 19 de Febrero de 1.991, cuyo 50% correspondía a la comunidad hereditaria que aquí se ha liquidado. El apartamento en cuestión, en su totalidad, tiene un valor actual aproximado de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), según el valor que actualmente ostenta la moneda nacional. 2. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre de un lote de Terreno ubicado en el Caserío Cachamaure, jurisdicción del Municipio Mejía del Estado Sucre, en el sitio denominado La Ensenada, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la carretera que comunica las localidades de San Antonio Del Golfo-Mariguitar; SUR: Con terrenos del Concejo Municipal; ESTE: Con casa que es o fue de Eugenio Salazar y OESTE: Con casa que es o fue de Genara Gutiérrez León, con una superficie aproximada de terreno de 1.544 metros cuadrados, con una construcción de 164 metros cuadrados, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mejía, Estado Sucre, bajo el Nº 25, folio del 42 al 44, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre, de fecha 22 de Diciembre de 1.978, cuyo 50% correspondía a la comunidad hereditaria que aquí se ha liquidado. El referido lote de Terreno, en su totalidad, tiene un valor actual aproximado de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), según el valor que actualmente ostenta la moneda nacional. 3. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre una casa ubicada en la parte sur de la localidad de San Antonio del Golfo del Municipio Mejía del Estado Sucre, construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, con un área de 540 metros cuadrados de construcción, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: en 45 metros, con casa que es o fue de los hermanos Fariñas Fariñas; SUR: en 45 metros, con casa que es o fue de Tomasa Rodríguez; ESTE: Su frente, con 12 metros, con casa de la Sucesión Millán Pérez y calle Santa Teresa de por medio; y OESTE: en 12 metros, con quebrada que de Sur a Norte atraviesa la población, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mejía Estado Sucre, bajo el Nº 21, folios del 65 al 67, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre, de fecha 18 de Agosto de 1.987, cuyo 50% correspondía a la comunidad hereditaria que aquí se ha liquidado. La casa en cuestión, en su totalidad, tiene un valor actual aproximado de doscientos mil bolívares (200.000,oo Bs), según el valor que actualmente ostenta la moneda nacional. 4. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre una casa ubicada en la Población de San Antonio del Golfo del Estado Sucre, construida sobre una parcela de terreno municipal de 225 metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Su frente, que da con el Golfo de Cariaco y la avenida La Marina de por medio; Sur: Con casa que es o fue de Encarnación Campos y calle Las Flores de por medio; Este: Con casa que es o fue de Emeteria de Martínez; y Oeste: Con casa que es de la sucesión de Juan Bautista Montes, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 20 de Marzo de 1.998, el cual quedó inserto bajo el Nº 30, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; cuyo 50% correspondía a la comunidad hereditaria que aquí se ha liquidado. La aludida casa, en su totalidad, tiene un valor actual aproximado de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo Bs,), según el valor que actualmente ostenta la moneda nacional. BIENES MUEBLES: 1. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre de un vehículo con las características siguientes: Placa: RAD733; Serial Carrocería: AJ74VU61180; Serial Motor: V-8, Marca: Ford; Modelo: C CUNTRY AQUIRE; Año: 1.979, Color: BEIGE; Clase: CAMIONETA; Tipo: RANCHERA; Uso: PARTICULAR y le pertenece según certificado de Vehículo Nº AJ74VU61180-01-01, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 28 de Octubre de 1.986; cuyo 50% correspondía a la comunidad hereditaria que aquí se ha liquidado. El vehículo en cuestión, en su totalidad, tiene un valor actual aproximado de doce mil bolívares (12.000,oo Bs), según el valor que actualmente ostenta la moneda nacional. 2. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre Bonos Petroleros de la Oficina Receptora del Banco del Orinoco, Agencia Cumaná, de la Cuenta Receptora de Fondos 0-103-06171-7, fecha de emisión 27 de Febrero de 1.997, tipo de cuenta de ahorro Nº 1-034-00683-7, según certificado de Recepción de Fondos para la Compra de Bonos Petroleros Nº 101624 de fecha 03 de Marzo de 1.997; cuyo 50% correspondía a la comunidad hereditaria que aquí se ha liquidado. Los Bonos Petroleros en referencia, en su totalidad, tienen un valor actual de cien bolívares con catorce céntimos (100,14 Bs.), según el valor que actualmente ostenta la moneda nacional. 3. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre ciento veinticinco (125) cuotas, cada una de un bolívar (Bs. 1,00), conforme al valor actual de la moneda nacional, en la compañía denominada FARMACIA JOHANA Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Tomo A-10, del Segundo Trimestre, bajo el Nº 57, folios del 201 al 204 de 1.993; cuyo 50% correspondía a la comunidad hereditaria que aquí se ha liquidado. Las cuotas antes referidas, en su totalidad, tienen un valor actual de ciento veinticinco bolívares (125,oo Bs.), según el valor que actualmente ostenta la moneda nacional. 4. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre el Fondo de Comercio constituido por la totalidad de las cuotas de la Sociedad Mercantil “Panadería y Pastelería El Golfo, S.R.L.”, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 40, Tomo I, folios del 81 al 85 de fecha 10 de Marzo de 1.983, cuya actividad económica venció el día 10 de Marzo de 2.003, y en la actualidad no tiene actividad económica, por haber expirado su periodo de duración; cuyo 50% correspondía a la comunidad hereditaria que aquí se ha liquidado. Dichas cuotas de la Sociedad Mercantil “Panadería y Pastelería El Golfo, S.R.L., en su totalidad, tienen un valor actual de cuatrocientos veintitrés bolívares (423,oo Bs.), según el valor que actualmente ostenta la moneda nacional. 5. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre la cantidad de dinero depositada en La Primogénita Entidad de Ahorro y Préstamo, cuenta de Ahorro Nº 01-70.105-3, según libreta Nº 77642 de disponibilidad individual, cuya cuenta fue cambiada del mencionado Banco a Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., con la cuenta de Ahorro Nº 10-051-010179-1; cuyo 50% correspondía a la comunidad hereditaria que aquí se ha liquidado. La cantidad dinero en mención, en su totalidad, tiene un valor actual de cuatro mil novecientos noventa y dos bolívares, con ochenta y un céntimos (4.992,81 Bs.), según el valor que actualmente ostenta la moneda nacional. 6. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre una cantidad de dinero depositada en el Banco Del Orinoco, Cuenta de Ahorro Nº 034-00683-7, según libreta Nº 833421; cuyo 50% correspondía a la comunidad hereditaria que aquí se ha liquidado. La aludida cantidad de dinero, en su totalidad, tiene un valor actual de diecisiete bolívares, con setenta y cinco céntimos (17,75 Bs.), según el valor que actualmente ostenta la moneda nacional.-

En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA realizada por los ciudadanos ISAURA DEL CARMEN PÉREZ DE SALAZAR, MIGUEL ANGEL SALAZAR PÉREZ, ANA JULIA SALAZAR PÉREZ, JULYSSA COSETTI SALAZAR PÉREZ, LYLLYS YSAURA SALAZAR PÉREZ, CARLOS MIGUEL SALAZAR PÉREZ, LIANA JOSÉ SALAZAR PÉREZ Y KARINA PATRICIA SALAZAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-1.167.723; V-1.167.723; V-8.436.382; V-8.324.784; V-9.978.415; V-11.378.175; V-14.815.736; V-11.827.128 y V-12.267.386 respectivamente, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Exp. N° 19.037
Partes: ISAURA DEL CARMEN PÉREZ DE SALAZAR, MIGUEL ANGEL SALAZAR PÉREZ, ANA JULIA SALAZAR PÉREZ, JULYSSA COSETTI SALAZAR PÉREZ, LYLLYS YSAURA SALAZAR PÉREZ, CARLOS MIGUEL SALAZAR PÉREZ, LIANA JOSÉ SALAZAR PÉREZ Y KARINA PATRICIA SALAZAR PÉREZ.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
GMM/bq.-