REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 09 de Noviembre de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos ANOUDDY FEDERICO MARVAL MAICAN y NATALY DEL VALLE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.354.897 y 13.221.716 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edif. 118, Apto. Nº 04, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cascajal Viejo al frente de Grúas “San José”, casa s/n., Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MERIVIC JOSE ACUÑA BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.698, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintinueve 29 de Diciembre de 2.001, según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho Edificio 118 Apartamento Nº 04, Parroquia Valentín Valiente. Y es el caso ciudadano Juez, que específicamente desde el mes de Julio del año 2002 nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal sin haber reconciliación alguna.
En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A (sic) y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 26 de Noviembre 2007, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de Marzo de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 26-03-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ANOUDDY FEDERICO MARVAL MAICAN y NATALY DEL VALLE BENITEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 29 de Diciembre de 2001, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Julio del año 2002; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procrearon hijos. CUARTO: Que durante la referida unión matrimonial no se adquirieron bienes que partir. QUINTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANOUDDY FEDERICO MARVAL MAICAN y NATALY DEL VALLE BENITEZ, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 29 de Diciembre de 2001, según acta Nº 78, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del Mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: ANOUDDY FEDERICO MARVAL MAICAN y NATALY DEL VALLE BENITEZ.
Exp. N° 18.938
GMM/bq.