REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En Fecha 14 de Enero de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos JOSEFINA PULIDO MARCANO y FRANKLIN JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.186.989 y 9.981.640 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MIRCE DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.205, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“Contrajimos Matrimonio Civil el Seis (06) de Agosto de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; todo lo cual consta del Acta inscrita e inserta en los Libros Civiles de Matrimonio llevados por este Despacho durante el año 1987, la cual acompañamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 42, Piso 3, Apartamento 0304, Cumaná Estado Sucre. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bienes en común. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que de un tiempo a esta parte y en virtud de diversas causas nos encontramos separados de hecho desde hace más de (5) años, específicamente desde el 10 de Octubre de 2.000, ya que la completa armonía y paz conyugal quedaron completamente rotas entre nosotros y es por ello que acudimos ante su competente autoridad de mutuo y amistoso acuerdo, para que de conformidad con lo preceptuado en el Art. 185 A del Código Civil, vigente y el Art. 754 del C.P.C, declare nuestro Divorcio, lleno los extremos de Ley…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 01 de Abril de 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Abril de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 21-04-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, y el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOSEFINA PULIDO MARCANO y FRANKLIN JOSE SANCHEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 06 de Agosto de 1987, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el 10 de Octubre del año 2.000; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procrearon hijos. CUARTO: Que durante la referida unión matrimonial no se adquirieron bienes que partir. QUINTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSEFINA PULIDO MARCANO y FRANKLIN JOSE SANCHEZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 06 de Agosto de 1987, según acta Nº 220, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) día del Mes de Abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: JOSEFINA PULIDO MARCANO y FRANKLIN JOSE SANCHEZ.
Exp. N° 19.027
GMM/gt.
|