REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 03 de Abril de 2008
197º y 149º

Vista la diligencia que precede, cursante al folio 145 y suscrita en fecha 01 de Abril de 2.008, por el abogado en ejercicio ARMANDO NOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.092, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual expuso: “…Consigno en cuatro (4) sobres cerrados, respuestas dirigidas a este Tribunal, de los oficios librados y que rielan a los folios 120, 121, 122 y 132…” (Cursivas añadidas). Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio, este Juzgado al respecto observa:
PRIMERO: Que cursa inserto a los folios 117 al 119, auto dictado en fecha 20 de Febrero de 2008, a través del cual este Órgano Jurisdiccional admitió, entre otras, las pruebas de Informes promovidas por la parte accionante en el presente procedimiento, ordenando así oficiar a las siguientes empresas e instituciones: *Oficina de Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) del Estado Carabobo, *Empresa Douglas Rafael Salazar Guevara, *Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre de Cagua Estado Miranda, y *Sociedad Mercantil Granja Avícola Concetta, C.A.; cuyos oficios, identificados con los números 103-2008, 76-2008, 77-2008 y 78-2008, respectivamente, quedaron insertos a los folios 132, 120, 121 y 122 en ese mismo orden.-
SEGUNDO: Que por auto de fecha 12 de Marzo de 2008 (folio 135), este Juzgado acordó el pedimento formulado mediante diligencia suscrita en esa misma fecha por la representación judicial de la parte demandante (folio134), relativa a su designación como correo especial a los solos y únicos efectos de llevar a sus destinatarios, los oficios a que se hizo referencia en el particular inmediatamente anterior, imponiéndole en este sentido el Tribunal, la obligación de consignar en autos los ejemplares de dichos oficios, debidamente firmados y sellados por esas instituciones en señal de haber sido recibidos.-
TERCERO: Que al folio 137 riela diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, a través de la cual hizo constar haber hecho entrega de los oficios Nº 76-2008, 77-2008, 78-2008 y 103-2008, al abogado en ejercicio ARMANDO NOYA, ya identificado.-

De los particulares que anteceden, se desprende que el abogado en ejercicio ARMANDO NOYA, plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la parte actora, fue designado por este Juzgado, Correo Especial a los solos fines de llevar a la Empresa Douglas Rafael Salazar Guevara, al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre de Cagua Estado Miranda, a la Sociedad Mercantil Granja Avícola Concetta, C.A., y a la Oficina de Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) del Estado Carabobo; los oficios que le fueran librados en el presente juicio e identificados con los Nos. 76-2008, 77-2008, 78-2008 y 103-2008, respectivamente, y de cada uno de los cuales reposa un ejemplar a los folios 120, 121, 122 y 132, en ese orden; pero asimismo le fue impuesto al prenombrado profesional del derecho, la obligación de consignar en autos los ejemplares de dichos oficios, debidamente firmados y sellados por esas instituciones en señal de haber sido recibidos.-
Ahora bien, existe constancia en autos, específicamente al folio 137, de que los oficios tantas veces nombrados, le fueron entregados al Correo Especial designado; quien posteriormente, mediante la diligencia que aquí se provee, estampada en fecha 01 de Abril de 2008 (folios 145), consignó cuatro (04) sobres cerrados, contentivos según su propio decir, “…de las respuestas dirigidas a este Tribunal, de los oficios… que rielan a los folios 120, 121, 122 y 132…”; y siendo ello así, tales sobres no contendrían sino las resultas de los Informes requeridos por este Despacho Judicial a la Empresa Douglas Rafael Salazar Guevara, al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre de Cagua Estado Miranda, a la Sociedad Mercantil Granja Avícola Concetta, C.A., y a la Oficina de Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) del Estado Carabobo, esto es, las resultas de las pruebas de Informes promovidas por la parte accionante y admitidas por este Órgano Jurisdiccional.-
Sin embargo, la designación de Correo Especial recaída sobre el ciudadano ARMANDO NOYA, le facultaba únicamente para llevar los oficios Nos. 76-2008, 77-2008, 78-2008 y 103-2008 a sus destinatarios; no siéndole de ese modo otorgada autorización para traer sus resultas; y mal podría haberlo acordado de otra manera este Tribunal, en tanto que al tratarse de la evacuación de unas pruebas promovidas en la causa de autos, permitir su manipulación por alguna de las partes litigantes o sus apoderados judiciales en el presente procedimiento, y más aún antes de la incorporación de ellas a las actas procesales – como ocurre en este caso –, podría dar lugar a dudas sobre la licitud de su obtención y producción en el juicio; comprometiendo así la garantía constitucional del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de la contraparte.-
Ergo, en opinión de esta juzgadora, el ciudadano ARMANDO NOYA se excedió en el cumplimiento de la función que le fue encomendada como Correo Especial, en el sentido que ha quedado expresado “ut supra”; en virtud de lo cual, este Juzgado ordena dejar sin efecto la designación de Correo Especial efectuada por auto de fecha 12 de Marzo de 2008 (folio 135) y así se resuelve.-
Por otra parte, como quiera que los sobres contentivos de las resultas de las aludidas pruebas de Informes, fueron consignados “cerrados”, este Juzgado, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad procesal entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, así como también el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 del Texto Constitucional, ordena que dichos sobres se mantengan incorporados al expediente tal como fueron consignados, es decir, de manera “cerrada”. Así se decide.-
Finalmente, observa esta operadora de justicia, que aunado a todo lo antes expuesto, no consta en las actas procesales que el ciudadano ARMANDO NOYA, haya consignado los ejemplares de los oficios Nos. 76-2008, 77-2008, 78-2008 y 103-2008, ya referidos, debidamente firmados y sellados por sus destinatarios, en señal de haber sido recibidos; obligación ésta que le fuera impuesta en la oportunidad de su designación como Correo Especial; en razón de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, ordena oficiar nuevamente a la Empresa Douglas Rafael Salazar Guevara, al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre de Cagua Estado Miranda, a la Sociedad Mercantil Granja Avícola Concetta, C.A., y a la Oficina de Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) del Estado Carabobo, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes admitidas por auto de fecha 20 de Febrero de 2008 (folios 117 al 119). Líbrense los oficios respectivos.-
La Juez Provisorio,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que precede.-
La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA





Exp. Nº 18.823
Motivo: Indemnización de Daños y Perjuicios
Partes: Francisco José Cazorla Valdez Vs. Luis Manuel Yanez González
GMM/meal.