REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 08 de Febrero de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos FELIX ENRIQUE LISTA FOUCAULT y MAIGUALIDA MARGARITA BARRETO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.707.172 y V-8.438.565 respectivamente, y con domicilio el primero de los nombrados en la Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Zoraida de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Bermúdez, Bloque 22, Letra B, Apartamento 03, Primer Piso, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio FERNÁNDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.754, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado (sic) Sucre, en fecha el Quince (15) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos Dos (02) hijos de nombre CESAR RAFAEL LISTA BARRETO y FELIX ENRIQUE LISTA BARRETO, todos mayores de edad... fijamos, el domicilio conyugal en la Urb. Segunda (sic) en la Urb. Bermúdez, Bloque 22, Letra B, Apartamento 03, Primer piso, de esta ciudad de Cumaná estado (sic) Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año Dos Mil (2000) y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo (sic) matrimonial que nos une...”
.
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 27 de Febrero 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Marzo de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 10) y en fecha 24-03-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, y el ultimo (sic) domicilio conyugal, culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FELIX ENRIQUE LISTA FOUCAULT y MAIGUALIDA MARGARITA BARRETO RODRÍGUEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 15 de Abril 1.986 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de Marzo de 2.000 hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre CESAR RAFAEL LISTA BARRETO y FELIX ENRIQUE LISTA BARRETO, actualmente mayores de edad, según se desprende de las actas de nacimiento cursantes a los folios 05 y 06. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FELIX ENRIQUE LISTA FOUCAULT y MAIGUALIDA MARGARITA BARRETO RODRÍGUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha el Quince (15) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) , según acta Nº 90, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) día del Mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: FELIX ENRIQUE LISTA FOUCAULT y
MAIGUALIDA MARGARITA BARRETO RODRÍGUEZ
Exp. N° 18.996
GMM/yt.